SAP Ciudad Real 4/2007, 22 de Enero de 2007
Ponente | IGNACIO ESCRIBANO COBO |
ECLI | ES:APCR:2007:84 |
Número de Recurso | 441/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00004/2007
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000441 /2006 (F)
Autos: Divorcio contencioso 45/06.
Juzgado: Primera Instancia num. 4 de Ciudad Real.
Iltmo/s. Sr/es.
Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrado/s:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
MONICA CESPEDES CANO
S E N T E N C I A nº: 4/2007
En CIUDAD REAL, a veintidós de Enero de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000045 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 0000441 /2006, en los que aparece como parte apelante Marí Trini representado por el Procurador D. JORGE MARTINEZ NAVAS, y asistido por el Letrado FELIPE JESUS VICTOR MERA, y como apelado Octavio representado por el Procurador JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, y asistido por el Letrado BALDOMERO JIMENEZ CALLE, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice: "Que debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Doña Marí Trini y Don Octavio, acordado la adopción de las siguientes medidas complementarias.:
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La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyiges entre si, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en ejercicio de la potestad doméstica.
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La disolución del régimen económico matrimonial para el caso de no haberse producido anteriormente cuya liquidación podrá llevarse a cabo en periodo de ejecución de sentencia, si hubiere acuerdo para ello, y, en caso contrario, por los cauces del artículo 806 de la L.E. Civil 1/2.000, de 7 de Enero.
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Se atribuye a la esposa la guardia y custodia de los hijos del matrimonio, Alberto Antonio y Javier, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.
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Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar en AVENIDA000, NUM000 - NUM001 NUM002 de Ciudad Real a los hijos del matrimonio, Alberto Antonio y Javier y al cónyuge custodio, en este caso su madre Marí Trini, con sus muebles, enseres y ajuar.
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Establecimiento de una pensión alimenticia para cada uno de los hijos del matrimonio de 90 euros mensuales pagaderos por su padre por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe, actualizables con fecha 1 de enero de cada año conforme al incremento del IPC. Dada la fecha de esta resolución y la del auto de medidas previas dictado en su día la primera actualización se realizará con efectos 1 de enero de 2007, teniendo en cuenta el IPC de 1 de Enero a 31 de diciembre de 2006.
Para el momento en que el padre comience a trabajar dicha pensión de alimentos se establece en el 35 por ciento de sus ingresos netos, siempre que sea superior a la cantidad fijada de 180 euros a favor de sus dos hijos.
El padre abonará el 50 por ciento de los gastos médicos extraordinarios de sus hijos.
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Establecimiento a favor del padre, y a falta de acuerdo entre los cónyuges del siguiente régimen de visitas:
Fines de semana alternos desde el viernes a las 20,00 horas hasta el domingo a las 20,00...
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