SAP Barcelona, 7 de Junio de 2002

Número de RecursoRecurso nº 5564/2001
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

SECCIÓN NOVENA

ROLLO N°. 5.564/2001

DILIGENCIAS PREVIAS N°. 529/2001

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N°. 7 de L'Hospitalet de Llobregat.

SENTENCIA NÚM.

Iltmos Sres.

D. GERARD THOMÁS ANDREU

D. JAVIER ARANA NAVARRO

Dª MARIA DEL CARMEN CIFUENTES POLO

En la Ciudad de Barcelona, a siete de Junio de dos mil dos.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa N°. 40/2.001, Rollo N°. 5.564/2.001, procedente del Juzgado de Instrucción N°. 7 de L'Hospitalet de Llobregat, por delito de apropiación indebida, contra D. Plácido MEMBRADO FERRER, declarado rebelde tras la apertura del juicio oral, y contra Dª. Lucia FERRER FARRO, de 30 años de edad, nacida el 8 de Enero de 1.972, hija de Blas y de Josefa, natural y vecina de Barcelona, domiciliada Pasaje de Jordi FERRAN n° 26 1° la; provista de D.N.I. 46.733.087, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador D. Sergio RUBIO CARRERA y defendido por el Letrado D. José Antonio BALLARIN MUR, actuando como acusación particular Dª. Teresa CANAL IZQUIERDO representada por el Procurador D. Angel JOANIQUET IBARZ y defendida por el Letrado D. Enrique FERNANDEZ GARCIA, y solicitándose responsabilidad civil subsidiaria respecto de "Nationale-Nederlanden, Compañía de Seguros de Vida, Naamloze Venoopschap", sucursal en España, "Nationale- Nederlanden, Levensverzekering Maatschapij, Naamloze Venootschap", representadas por el Procurador de los Tribunales D. Ildefonso LAGO PÉREZ y defendidas por el Letrado D. Luis BALIUS JULI, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. St. Magistrado D. Javier ARANA NAVARRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificadas en el acto del juicio, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, comprendido y penado en el artículo 252, en relación con el articulo 250, 1°. , del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Pidió se le impusiera la pena de cinco años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de 2.500 pesetas, e imposición del pago de las costas, sin responsabilidad civil subsidiaria.

Alternativamente, considera a la acusada autora de un delito de receptación del artículo 268, 1 del Código penal, en concurso con otro de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el 249, ambos del Código penal, y solicitó la imposición de la pena de dos años de prisión por cada uno de dichos delitos.

SEGUNDO.- La representación de Dª. Teresa CANAL, en tanto que Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252, en relación con el 250, del Código penal, del que es responsable en concepto de cómplice la acusada, y solicitó para ella la imposición de las penas de dos años de prisión y multa de cuatro meses a razón de una cuota diaria de 2.000 pesetas, por aplicación de lo establecido en los artículo 63 y 65, 2° del citado cuerpo legal.

Y en materia de responsabilidad civil, solicitó la imposición de la indemnización en la suma de 11.000.000 pesetas, de las que sería responsable directa la acusada, y subsidiarias las tres entidades así consideradas a priori, y personadas en el procedimiento.

TERCERO.- Por su parte, la Defensa de la acusada D. Lucía FERRER FARRO, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que la acusada mantuvo una relación sentimental con D. Plácido MEMBRADO FERRER, quien prestaba servicios desde Febrero de 1.993 como asesor en materia de seguros para la Compañía Aseguradora "NATIONALE NEDERLANDEN", y éste le solicitó que firmara con la compañía un contrato de naturaleza mercantil como agente de seguros, a pesar de que ella prestaba servicios en jornada completa para una empresa del ramo de artes gráficas. Sin abandonar dicha ocupación, firmó en Octubre de 1.997 dicho contrato, y también abrió una con él en la oficina de la Caixa de Catalunya, oficina de Barcelona, Avenida Cardenal Reig n° 28, bajos, una cuenta corriente n° con disposición indistinta de fondos. D. Plácido MEMBRADO comenzó a suscribir pólizas de clientes, en las que sistemáticamente hacía constar como agente a Dª. Lucía FERRER, y el Sr. MEMBRADO percibía las comisiones que contractualmente correspondían a ella. Dicha cuenta era utilizada por ambos para abonar los gastos de vivienda y corrientes, que eran de cargo en general del Sr. MEMBRADO, quien además efectuaba los reembolsos de las cantidades ingresadas. La Sra. FERRER percibía unos ingresos mensuales de 83.000 pesetas, que era lo que gastaba personalmente.

En Enero de 1.998, acompañó a D. Plácido MEMBRADO al domicilio de Dª. Teresa CANAL, y le ofreció la suscripción de un Plan de Jubilación con Nationale Nederlanden, por el que tendría que efectuar tres aportaciones, la primeras de 1.500.000 pesetas, la segunda de 11.000.000 pesetas, y la tercera de 1.000.000 pesetas, en siguiente ejercicio fiscal. Tras realizar tres reuniones, a todas las cuáles asistió Dª. Lucia FERRER, quien asentía a lo que decía D. Plácido MEMBRADO, sin tan apenas intervenir, en la última de ellas se acordó la suscripción de la operación en los términos acordados, y posteriormente se expidió la póliza de dicho plan, en la que se hizo constar como agente a la Sra. FERRER, y de la que se dio conocimiento a la Compañía en la persona de D. Angel MARSAL LORENZO, y éste recibió, como primer pago contractual, la cantidad de 1.500.000 pesetas, mediante un talón nominativo firmado por la Sra. CANAL a favor de NATIONALE NEDERLANDEN, que fue cobrado por la Compañía.

Llegado el día 8 de Mayo de 1.998, el SR. MEMBRADO telefoneó a la Sra. CANAL, y le indicó que debía reunirse con él en la oficina de la Caixa de Pensión per a la Vellesa y d'Estalvis sita en L'Hospitalet de Llobregat, C/Santa...

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