SAP Sevilla 638/2002, 30 de Julio de 2002

ECLIES:APSE:2002:3453
Número de Recurso2529/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución638/2002
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 2529/02R

PONENTE: JUAN MÁRQUEZ ROMERO

JUZGADO: SEVILLA 3

ASUNTO: OTROS

FALLO

CONFIRMATORIA

SENTENCIA NÚM. 638

ILTMOS. SRES.

JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS.

En Sevilla, a treinta de julio de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario n° 262/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Sevilla, promovidos por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID contra PALLIDE SERVICIOS INFORMÁTICOS SL y DON Pedro Enrique ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia en los mismos dictada en 19 de diciembre de 2.001.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Flores Crocci en nombre de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra la Entidad Mercantil Pallide Servicios Informáticos SL., y Don Pedro Enrique , condeno a la Entidad Mercantil Pallido Servicios Informáticos SL., al abono al actor de la suma de 17.898 pesetas, con el intereses legal de dicha suma desde el emplazamiento. Absolviendo al demandado D. Pedro Enrique de los pedimentos contra él formulados, con imposición de las costas procesales al actor respecto de este demandado".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 20 de mayo de 2.002, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 15 de julio de 2.002 con el num. 2, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales, salvo el término para dictar sentencia, debido al cumulo de trabajo que pesa sobre el Sr. Ponente.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. S. DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que son objeto de debate en este pleito surgen en ejecución de un contrato llamado de afiliación a los sistemas de tarjeta, que permitía que la demandada Pallide Servicios Informáticos SL, en las operaciones de venta propias de su tráfico mercantil, pudiera disponer de un de denominado terminal de punto de venta, facilitado por la actora Caja de Madrid, y aceptar, como medio de pago, la presentación de tarjetas de crédito, o de débito, siempre que estas últimas tuvieran saldo suficiente, y se centran, fundamentalmente, tales cuestiones en la determinación de si debe ser la demandada quien soporte las consecuencias gravosas de determinadas operaciones a distancia, por teléfono, correo o Internet, en las que, fundamentalmente, se facilitaron los dígitos de las tarjetas por quienes no eran sus titulares y, al efectuar la entrega de los productos objeto de la compraventa, no se comprobó que los receptores eran los titulares de las tarjetas o personas autorizadas por éstos.

SEGUNDO

Pues bien, al igual que la Juzgador "a quo", considera el tribunal que es la empresa demandada quien debe soportar las consecuencias económicas del fraude, que se cifran en el saldo deudor,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 81/2016, 10 de Febrero de 2016
    • España
    • February 10, 2016
    ...del pago corresponde al sistema; pero la disminución del nivel de seguridad incrementa el nivel de diligencia exigible. La SAP de Sevilla núm. 638/2002, de 30 de julio resuelve una adquisición fraudulenta efectuada por Internet y toma en consideración que el establecimiento no había comprob......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR