SAP Lugo 180/2003, 21 de Mayo de 2003

ECLIES:APLU:2003:601
Número de Recurso203/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2003
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN N° 203/03

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO, PONENTE

Dª. ANA DÍAZ PÉREZ, SUPLENTE

SENTENCIA N° 180

En Lugo, a veintiuno de mayo de dos mil tres.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 203/03, dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil n° 603/02, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de Sarria, sobre reclamación de cantidad. Es parte apelante la demandada Tecor 10.025 "Conde Aguieira", asistida del Letrado Sr. García López, y apelada los demandantes D. Felix y la Entidad Mapfre M. Seguros y Reaseguros a prima fija, representados por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y asistidos del Letrado Sr. Soto López. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Iltma. Srª. Dª. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Sarria en fecha doce de febrero de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Estimando la acción de reclamación de cantidad ejercitada por el Procurador D. Manuel Mourelo Caldas, en nombre y representación de D. Felix y la Compañía Aseguradoúnra "Mapfre" contra el coto de Caza "Goyán", debo:

.- Condenar al demandado a indemnizar a " MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" en la cuantía de mil seiscientos sesenta Euros con veintiún céntimos (1.660,21 ¤).

.- Condenar al demandado a indemnizar a D. Felix en la cantidad de seiscientos Euros (600¤).

.- Condenar al demandado al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre; y además:

SEGUNDO

Centra el recurso la entidad demandada en señalar que se demanda a un Tecor y no a un coto de caza, y como tal Tecor no es poseedor de ningún animal ni tiene aprovechamiento cinegético alguno.

Consta en autos informe evacuado por la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia que señala que a petición de los cotos de caza de Os Tobos y Goián se aprobó en Octubre de 2.001 la transformación de los referidos...

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