SAP Asturias 199/2003, 28 de Julio de 2003

ECLIES:APO:2003:2985
Número de Recurso193/2003
Número de Resolución199/2003
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección 3

Rollo: 193 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de AVILES

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 285 /2001

SENTENCIA Nº 199/03

En OVIEDO a veintiocho de Julio de dos mil tres.

VISTOS por mí, Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 285/01, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Avilés y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 193/03, entre partes, como apelantes ORDEN FRANCISCANA DE FRAILES MENORES y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. y como apelados Luis Carlos y Luis Enrique , y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Avilés se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 27 de mayo de 2.003, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Carlos como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve ya descrita a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 5 euros (es decir 75 euros de multa) y con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas no satisfechas y con imposición de las costas debiendo, con responsabilidad civil directa y solidaria de la entidad Seguros Winterthur y subsidiaria de Luis Enrique , indemnizar a la entidad religiosa Orden de frailes menores franciscanos en la cantidad total de 11.645,21 euros más intereses a cargo de la aseguradora conforme al art. 20.4 Ley de cto. de seguro desde la fecha del siniestro".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por los expresados recurrentes con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado y, elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto se opongan a los siguientes:

SEGUNDO

Recurso de apelación formulado por la representación de la Entidad Aseguradora Winterthur Seguros Generales.

Tiene por finalidad solicitar la revocación de la sentencia para que se excluya del pronunciamiento condenatorio de la misma, la factura causada por los gastos de sepelio del peatón atropellado Don Andrés ya que no existe nexo de causalidad entre este hecho o perjuicio y el accidente de circulación.

Efectivamente, más parece que se trata una confusión habida en la redacción de la sentencia que de un error en la valoración de la prueba, ya que dando por sentado que la propia parte (también apelante) que se considera perjudicada por las lesiones padecidas por Don Andrés se aquietó con la premisa de que dicho fallecimiento nada tuvo que ver con el accidente de trafico enjuiciado, como así lo pone de relieve el juzgador en su sentencia (en tanto que rechaza otras partidas indemnizatorias de gastos desvinculados al accidente de tráfico), y como resulta a su vez de forma incontestada a raíz del completo dictamen forense obrante en los folios 165 y 166 es obligado estimar el recurso en cuanto a este particular se refiere y excluir por tanto del pronunciamiento indemnizatorio la factura por importe de 1.293,85 Euros derivada de los gastos del sepelio del lesionado al haberse producido éste por causas ajenas a la conducta imprudente de quien resultó condenado.

TERCERO

Recurso de apelación formulado por la representación de Orden Franciscana de Frailes Menores.

Se centra en síntesis de sus argumentos, en la impugnación de las cantidades concedidas por el juzgador a quo en concepto de las lesiones y secuelas padecidas por el lesionado D. Andrés a resultas del accidente automovilístico ocurrido en fecha 3 de Agosto de 2000, pretendiendo...

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