SAP Granada 255/2003, 16 de Mayo de 2003

ECLIES:APGR:2003:1222
Número de Recurso107/2001
Número de Resolución255/2003
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO SALA Nº 107 DE 2.001.

Ponente: Sr. EDUARDO RODRÍGUEZ CANO.

Causa: Sumario nº 6/2001

Juzgado de Instrucción Núm 5 de GRANADA.

SENTENCIA N° 255/2003

Dictada por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre

de SM. EL REY.

ILMOS. SRES.

Presidente

DON EDUARDO RODRÍGUEZ CANO

Magistrados

DON JOSÉ JUAN SAÉNZ SOUBRIER

DON JESUS FLORES DOMÍNGUEZ

En la ciudad de Granada, a dieciséis de mayo de dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Sumario nº 6/2001, seguido ante el Juzgado de Instrucción n° 5 de Granada, por delito de homicidio en grado de tentativa, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como procesado, Leonardo , nacido el 2 de Enero de 1.982; de estado casado; natural y vecino de Granada C/ DIRECCION000 n° NUM000 ; de oficio no tiene; hijo de Jon y de Mariana ; con instrucción; con antecedentes penales; cuya solvencia no consta; y en libertad provisional de la que consta privado desde el 16 de marzo de 2.001 al 15 de diciembre de 2.001; representado por la Procuradora Sra. García Comino y defendido por la Letrado Sra. Jiménez Lorente, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: El día 22 de Enero de 2001, sobre las 12 horas Leonardo , nacido el 2 de enero de 1.982, con antecedentes penales no computables, se encontraba con un grupo de conocidos en el barrio y con los que tenía cierta amistad, en un parque que existe próximo a la C/ Fray Juan Sánchez Cotán, de Granada, entre los que se hallaba Mariano , en un momento determinado, y al parecer para trocear hachís, aquél sacó una navaja de botón automático de unos 10 cm de hoja y endeble, con la que le causó una herida en la cara anterior de la pierna izquierda, al verlo sangrar pidió a uno de los que allí estaban que le llevara en moto a casa de su hermano, Imanol , que al ver que podía necesitar asistencia médica cogió un vehículo para trasladarlo al Hospital, para lo cual pasaron por la C/ Miranda Serrano, próxima también al lugar, donde estaba Leonardo con su padre, y al avistarle aquellos detuvieron el vehículo a escasos metros, y bajándose con sendos palos procedieron a pedir explicaciones, enzarzándose en una lucha en la cual Leonardo volvió a esgrimir el arma anteriormente descrita y con ella le agredió a Mariano en la zona axilar izquierda produciéndole una herida que causó hemotorax, en la zona escapular derecha donde quedó un fragmento de la navaja, y en la zona de la cara anterior del muslo izquierdo, que produjeron lesiones graves que precisaron para su sanidad además de la intervención quirúrgica, 143 días, durante los que estuvo incapacitado, y le quedaron como secuelas un cuerpo extraño en zona escapular derecha y cinco cicatrices, las propias de las heridas y la quirúrgica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y castigado en los artículos 138 y 16 y 62 del Código Penal, y reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al procesado Leonardo , y estimando no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se le condenase a la pena de 7 años de prisión, accesorias y costas e indemnización a Mariano en 4.372,29 ¤ por días de incapacidad, 601,01 ¤ por daños morales y 3.005,06 ¤ por secuelas.

TERCERO

La defensa del referido acusado en sus conclusiones definitivas solicitó de manera principal la libre absolución por la concurrencia de la eximente de legítima defensa solicitando se condene por una falta de lesiones; de manera subsidiaria se condene como autor de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148 con la eximente incompleta de legítima defensa a la pena de 1 año; y más subsidiariamente solícita condena por homicidio en grado de tentativa con la eximente incompleta de legítima defensa a la pena de 2 años y 6 meses de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de lesiones previsto y castigado en los artículos 147 y 148.1º del Código Penal.

SEGUNDO

Como, entre otros muchos precedentes jurisprudenciales que han abordado esta cuestión, la STS de 2 de abril de 1998 argumentaba que desde una perspectiva externa y puramente objetiva, un delito de lesiones y un delito de homicidio frustrado o, dicho en términos legales actuales, en grado de tentativa acabada, son totalmente semejantes. La única y sola diferencia radica en el ánimo del sujeto que en uno tiene tan solo la intención de lesionar y en el otro una voluntad de matar. Es el elemento subjetivo,...

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