SAP Albacete 73/2003, 31 de Marzo de 2003

ECLIES:APAB:2003:403
Número de Recurso126/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2003
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 36/03

SENTENCIA NUM.73

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

Don Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. Francisco Espinosa Serrano

D. José García Bleda

En Albacete a treinta y uno de marzo de dos mil tres.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos 126/02 de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero 8 de Albacete y promovidos por Erica contra RENFE y contra MAPFRE SEGUROS; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2002 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la demandada RENFE en primer lugar y Mapfre en segundo. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 17 de febrero de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la pretensión deducida por la representación procesal de Doña Erica , debo declarar y declaro la obligación solidaria de RENFE y la entidad aseguradora MAPFRE de indemnizar a la demandante en la mitad de los daños y perjuicios que ésta sufrió a consecuencia del accidente acaecido el dia 3 de Agosto de 1999, condenando como condeno conjunta y solidariamente a RENFE y MAPFRE a satisfacer a Doña Erica la cantidad de 45.075,91 euros (7.500.000 pesetas). Cada una de las partes deberá satisfacer las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación en primer lugar por RENFE, representada por medio del Procurador D. Francisco Ponce Riaza, bajo la dirección de la Letrado Doña Maria J. Olivares, y en segundo lugar por MAPFRE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Salas y defendida por el Letrado D. Juan Beltran Gras, mediante escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la actora, representada por el Procurador Doña Margarita Gomez Moreno, bajo la dirección del Letrado Doña Marina Nuñez Paez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose a los recursos de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Eduardo Salinas Verdeguer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos partes demandadas recurren la sentencia que estimó en parte la petición de cantidad formulada por la actora, como consecuencia de las lesiones que sufrió al bajar del tren en Villarrobledo, al haberse detenido el vagón en que viajaba la demandante en un punto en que no existía anden. La compañía de transportes demandada (RENFE) motiva su recurso en la infracción, por indebida aplicación, del artículo 1902 del Código Civil y la doctrina que lo desarrolla, más, con carácter subsidiario, la impugnación de la determinación de los daños apreciados por la sentencia y su cuantificación. La sociedad aseguradora en su recurso, reiterando lo solicitado en su contestación a la demanda, pide en primer lugar una absolución en la instancia sin entrar en el fondo de la cuestión debatida, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta en la contestación a la demanda, ya que la parte actora no acudió al procedimiento del artículo 104 en relación con el 38 de la Ley de Contrato de Seguro, en segundo lugar, subsidiariamente, solicita su absolución, en tercer lugar, también subsidiariamente, solicita que se declare la existencia de culpa concurrente en la víctima demandante, añadiendo en su escrito de recurso que en cualquier caso debe eximírsele de la solidaridad con la codemandada RENFE.

SEGUNDO

El recurso de RENFE no puede prosperar, ya que la condena procede tanto si se funda en la existencia de responsabilidad contractual como extra contractual. Si optamos por comprobar si procede la indemnización por incumplimiento de lo pactado en el contrato de transporte, resulta que la conducta incumple la prestación debida, al detener el vagón en que viajaba la demandante fuera de los andenes de la estación en que ésta debía apearse, con el resultado de que cayó al suelo al intentar bajar, sufriendo las heridas y secuelas reconocidas en la...

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