SAP Asturias 97/2003, 24 de Febrero de 2003

ECLIES:APO:2003:712
Número de Recurso513/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2003
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 513 /2002

En Oviedo, a veinticuatro de Febrero de dos mil tres. La Sección Sexta de la Audiencia

Provincial, compuesta por: Don José Manuel Barral Díaz, Presidente, Dª María Elena Rodríguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 97

En el Rollo de apelación número 513/02, dimanante de los autos juicio civil Ordinario, que con el número 98/02 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Grado, siendo apelante ARIDOS ANTOLIN SA., asistido/a por el Letrado DARIO FUERTES CAVERO; y como apelado/a DON Benjamín , IMPUGNANTE, demandado, asistido/a por el Letrado DARIO FUERTES CAVERO; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Nuria Zamora Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Grado dictó resolución en fecha 17 de julio de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la excepción procesal de cosa juzgada, acuerdo el sobreseimiento del presente procedimiento, incoado en virtud de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Elena Fernández González, obrando en nombre y representación de la mercantil "ARIDOS ANTOLIN SA", frente a D. Benjamín , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Menéndez Arango; se hace expresa imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, con oposición al mismo, remitiéndose a esta Sección los autos originales, señalándose para votación y fallo el día 18 de febrero del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de la presente litis se ejercita la acción de responsabilidad civil contra el administrador de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, prevista en el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con el artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas.

El actor considera que, el demandado Benjamín , en su calidad de administrador único de la sociedad Cermastur SL, incide en esa responsabilidad al no instar la disolución y ulterior liquidación de la sociedad, pese a que su pasivo es muy superior al activo. Esa pasividad del administrador es lo que ha permitido y propiciado que la sociedad contratara varios suministros con la entidad actora, por importe de 28.272'15 ¤, que han resultado impagados.

La resolución de instancia desestima la pretensión de la parte actora, al apreciar la concurrencia de la excepción de cosa juzgada.

Contra esta resolución se alza la parte actora en base a los argumentos que esgrime en su escrito de interposición del recurso y que analizaremos a continuación, adhiriéndose vía impugnación el demandado, impugnación que se articula ad cautelam, pues para el caso de que se estimase el recurso formulado de contrario la parte impugnante considera que no debería entrarse a resolver sobre el fondo del asunto siendo de apreciación la prejudicialidad civil que el invocaba en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Entrando a analizar el recurso de apelación interpuesto por Aridos Antolín SA, en primer lugar se centra en rebatir la excepción de cosa juzgada apreciada por el juez de instancia.

Dos son los argumentos que utiliza el juez "a quo" para justificar la apreciación de dicha excepción. En primer lugar invoca el alcance procesal previsto en el artículo 400 de la LEC. Y es que con anterioridad a la interposición de la presente demanda, la actora formuló demanda contra la sociedad Cermastur SL, en reclamación del pago de los suministros realizados. Ese proceso concluye con sentencia de fecha 23 enero del 2000, en la que se estima la demanda. Es al ir a ejecutar esa resolución judicial y no encontrar bienes de la sociedad cuando a través de la contabilidad presentada en el Registro Mercantil tiene conocimiento de la situación económica de la sociedad y de la responsabilidad civil frente a terceros en la que puede haber incidido el administrador único, la cual se exige en el presente proceso.

El juez de instancia, haciendo una lectura "sui generis" del artículo 400 de la LEC, considera que ya al tiempo de interponerse la demanda contra la sociedad pudo conocerse su situación económica y la hipotética responsabilidad del administrador, ejercitando de forma simultánea todas las acciones, de manera que su...

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