SAP Barcelona, 12 de Febrero de 2003

ECLIES:APB:2003:1316
Número de Recurso632/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO N° 632/2002-C

VERBAL NÚM. 837/2002

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 21 BARCELONA

SENTENCIA Núm .

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 837/2002 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 21 de Barcelona, a instancias de DOÑA Elisa , contra HOME ENGLISH S.A. y FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de abril de 2002, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por Dª. Elisa representada por la procuradora Dª. Viviana López Freixa contra HOME ENGLISH S.A. representada por la procuradora Dª. Judith Moscatel y FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A. representada por el procurador D. Xavier Ranera Cahis, no dar lugar a lo solicitado e imponer a la actora las costas causadas ." .

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de febrero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia recurrida, y sea estimada la demanda en que se pide el reintegro del importe correspondiente a tres mensualidades, entendiendo que resulta acreditado la notificación verbal de resolución anticipada del contrato con Home English a los cinco días de la firma del mismo.

SEGUNDO

Según resulta del contrato, documento n° 1 aportado por la actora; en el mismo se establece la facultad de revocación en el plazo de siete días desde la fecha de la recepción del curso, se recoge, por tanto, el derecho de revocación en el plazo de 7 días que contempla el articulo 5 de la Ley 26/1991, de 21 de diciembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles; en el mismo art. 5, en su punto 2°, nos dice que "la revocación no está sujeta a forma", asimismo en su punto 3° señala que "Corresponde al consumidor probar que ha ejercitado su derecho...

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