SAP Madrid 414/2000, 5 de Julio de 2000

PonenteDª María Paz Batista González
ECLIES:APM:2000:10239
Número de Resolución414/2000
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP N.128/2000

JUZGADO DE LO PENAL N.9 DE MADRID

JUICIO ORAL 132/99

SENTENCIA N. 414/00

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. MARIA PAZ BATISTA GONZALEZ

En Madrid a cinco de julio de dos mil.

ENCABEZAMIENTO

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Lucas y Víctor, por un delito de daños venidas a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la L.E.CRim, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de los acusados contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal n. 9 de Madrid con fecha de 17 de febrero de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que "Sobre las cinco horas del día 12 de marzo de 1.997, Víctor Y Lucas, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, acudieron a la discoteca "Cheyene" sita en la Avenida del Brasil número 5 de esta Capital, y teniendo mermadas sus facultades intelectivas y volitivas tras la ingesta de una serie de bebidas alcohólicas, comenzaron a increpar a los clientes que estaban en el interior del establecimiento, siendo entonces requeridos en varias ocasiones por el encargado del establecimiento, Abelardo, para que la abandonaran. Los acusados ante tales requerimientos se marcharon, volviendo al poco tiempo cuando ya se había cerrado la discoteca, y comenzaron a dar fuertes golpes en la puerta de entrada y en la puerta del ropero, llegando a causar desperfectos en la misma por importe de 56.024 pesetas. Ante tales golpes en la puerta, salió a ver lo que sucedía Santiago, siendo entonces agredido por los dos acusados, causándole lesiones consistentes en policontusiones en mano derecha, hombro derecho y región cervical, necesitando una primera asistencia consistente en cura local y analgésicos, lesiones que tardaron en curar 20 días, de los que estuvo 15 días impedido para sus ocupaciones habituales, no habiendo necesitado ni tratamiento médico ni quirúrgico. Así mismo Abelardo acudió en auxilio de Santiago, siendo igualmente agredido por los acusados que le causaron lesiones consistentes en policontusiones en tórax, costado derecho, mandíbula izquierda, mano derecha e izquierda y pié derecho, lesiones que tras una primera asistencia facultativa, tardaron en curar 15 días de los que 7 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, no necesitando tratamiento médico ni quirúrgico.

No ha quedado probado que Santiago y Abelardo agredieran a Víctor y a Lucas ni les causaran lesión alguna.

Su Fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente "Que debo condenar y condeno a Víctor y Lucas como autores responsables cada uno de ellos de un delito de daños y de dos faltas de lesiones, con la concurrencia en ambos de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de SEIS MESES DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 1000 PESETAS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del C.Penal, por el delito de daños; a la pena de UN MES DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 1000 PESETAS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del C.Penal, por cada una de las dos faltas de lesiones y para cada uno de los dos acusados, pago de las costas procesales que correspondan, sin incluir las de la acusación particular, y que indemnicen conjunta y solidariamente a Santiago en 150.000 pesetas por lesiones y Abelardo en 70.000 pesetas por lesiones y al propietario del establecimiento Cheyene en la cantidad de 56.024 pesetas por daños, cantidades que se incrementarán con los intereses legales correspondientes del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dichos apelantes representados por el Procurador D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano y como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada MARIA PAZ BATISTA GONZALEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Conferido traslado del recurso al Ministerio Fiscal y ala acusación particular ejercitada por Santiago, representado por el Procurador D. Luis F. Granados Bravo, se solicitó la plena confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de fecha 25 de abril de 2000 se señaló para deliberación el día 4 de julio de 2000.

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida, debiendo precisarse y añadirse al final de los mismos: "Según el informe del perito tasador el valor de la puerta dañada se cifra en 19.864 pesetas".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

RECURSO DE Lucas.

El primer motivo del recurso se fundamenta en la indebida aplicación del art 263 CP.

Considera dicha representación procesal que los daños ocasionados ascienden sólo a 19.864 pesetas (f 51), sin que los gastos de desplazamiento y mano de obra puedan ser tenidos en cuenta en concepto de daños, sin perjuicio de estimarlos como perjuicio indemnizable conforme al art 116 CP. Desde esta óptica, el hecho, según el recurrente, debe ser considerado como una falta de daños dado que el valor del objeto, en sí mismo considerado, no excede de 50.000 pesetas.

Asimismo, el recurrente alega la existencia de error en la apreciación de la prueba. En este sentido, primeramente, el apelante viene a atacar la credibilidad que el Juez ha otorgado al informe pericial donde consta la tasación de los daños y, en segundo lugar, alega el hecho de no haber dado por acreditado el Juez que Lucas sufriera lesiones; lesiones que el recurrente señala que sufrió y que son imputables a Abelardo y a Santiago. El error en la apreciación de la prueba, alegado en este último sentido, se fundamenta en la falta de credibilidad que ofrecen las versiones de estos últimos que son divergentes entre sí y no exentas de contradicciones.

Como corolario a todo lo anterior se denuncia la vulneración del principio "in dubio pro reo".

El primer motivo del recurso plantea una...

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