SAP Madrid, 14 de Febrero de 2000

PonenteAntonio García Paredes
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de Febrero de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre resolución de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MAPFRE VIDA, S.A., y de otra, como demandado-apelado Dª. Andrea.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 28 de octubre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda presentada por el Procurador Don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación MAPFRE VIDA, S.A., y dirigida contra doña Andrea, debo declarar y declaro no proceder la pretensión del actor con imposición de las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 9 de febrero de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

A través de su recurso la parte demandante viene a reproducir sus alegaciones de la primera instancia, resaltando la deuda que la arrendataria tenía antes de la demanda y antes del juicio, que, de por sí, ya determinaba la procedencia del desahucio. No está de acuerdo con la apreciación del Juez de instancia de que no era de aplicación el artº 1.563 LEC (en cuanto a la no enervación) porque la arrendataria hubiese indicado una cuenta bancaria en la que se le cargasen los recibos de renta, porque ello no obligaba en forma alguna al arrendador. Lo que impide a su vez la apreciación de una mora del acreedor en el cobro, en que se sustenta asimismo el pronunciamiento judicial.

SEGUNDO

Distinción entre retraso en el pago e incumplimiento por impago.

Cuando la nueva Ley de Arrendamientos urbanos regula el tema del incumplimiento de las obligaciones por alguno de los contratantes del arrendamiento, se remite de modo general (artº27.1) a "lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código civil". Para luego, de modo particular y específico, regular una serie de causas por las que el arrendador podrá resolver el contrato; entre ellas, "la falta de pago de la renta". Modo que, incluso, está copiado del artº 1.569.2º del mismo Código civil.

Quiere esto decir que a la hora de examinar y ponderar el incumplimiento de las obligaciones arrendaticias no se puede perder de vista el horizonte del Código civil, en el que la regulación de aquellas aparece con toda una serie de matices...

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