SAP Cáceres 75/2000, 23 de Marzo de 2000

PonenteJacinto Riera Mateos
ECLIES:APCC:2000:267
Número de Resolución75/2000
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 75/2000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO Nº 68/2000 AUTOS Nº 302/99

TIPO DE PROCEDIMIENTO: COGNICIÓN

SOBRE: RESOL. CONTRATO ARR. URBANO

JUZGADO: CÁCERES NÚM. CINCO

En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de marzo del año dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DON Gerardo, que ha designado para oír notificaciones al procurador Sr. Fernández Sanz, contra DOÑA Irene, que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sra. Vioque, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cáceres, en los autos núm. 302/99, se ha dictado sentencia de fecha 2 de febrero de 2000, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente.." FALLO: Que estimando la Demanda promovida por la Procuradora Dª. María Dolores Fernández Sanz, en nombre y representación de D. Gerardo, contra Dª. Irene, debo declarar y declaro resuelto el Contrato de Arrendamiento que, sobre la vivienda sita en la Calle DIRECCION000, número NUM000, NUM001 NUM002 (Barriada de Pinilla), de la ciudad de Cáceres, existía entre el actor y la demandada por causa de necesidad y, consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al Desahucio de la demandada, Dª. Irene, de la expresada finca, apercibiéndole de que, si no la desaloja dentro del término legal, será lanzada de ella y a su costa; todo ello, con imposición a la indicada demandada de las costas de este Procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte actora, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día, VEINTE DE MARZO DE DOS MIL, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

I

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JACINTO RIERA MATEOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega nuevamente la parte apelante en su recurso la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por una defectuosa constitución de la relación jurídico procesal, considerando que debió de ser llamado como demandado al procedimiento el arrendatario don Luis Antonio. Recuerda que las sentencias de separación que adjudican el uso y disfrute de la vivienda familiar a uno de los cónyuges pueden ser modificadas mediante la correspondiente acción de modificación de medidas. Por ello, el esposo de la apelante, tendría la posibilidad futura de volver a disfrutar de la vivienda que en su día alquiló si se modificasen las circunstancias por las que se llevó a cabo la adjudicación de la vivienda familiar a su esposa e hijos menores. Existe -añade - al menos un verdadero interés legítimo y directo, aunque sólo sea en grado de expectativa, del esposo de la recurrente en intervenir en el procedimiento para defender sus derechos.

También considera la recurrente que se ha producido error del juzgador en la apreciación de la prueba por no haberse acreditado la causa de necesidad alegada ya que el actor en la demanda alegaba que la convivencia actual con sus padres resulta difícil, muy probablemente por el desfase generacional entre mi representado y sus progenitores, razón por la cual, a fin de evitar un...

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