SAP Zaragoza, 17 de Noviembre de 1999

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

Iltmos. Señores:

Presidente.

D. Javier Casamayor Pérez.

Magistrados:

D. Manuel Mª Rodríguez de Vicente Tutor

D. Julio Arenere Bayo

En Zaragoza, a Diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza se incoaron Diligencias Previas nº 2339/99 a virtud de denuncia formulada por D. A.H.M. que está representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ferrer Barcelo por el posible delito de imprudencia y en las que después de practicar la prueba que se estimó pertinente por el instructor, el día 24-8-99 se dictó Auto en el que se acordó el archivo de las mismas y sobreseimiento provisional.

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación, desestimándose el primero por Auto de 4-10-99. Admitido a trámite el recurso que ahora se sustancia se remitieron las diligencias a esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, previo traslado a las partes que lo impugnaron. Formado Rollo nº 247/99 se designó el ponente que consta en él.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El atropello sufrido por el peatón a consecuencia del cual falleció no puede imputarse a negligencia del conductor del vehículo que intervino en aquel, que merezca el calificativo de penal. Por todo ello debe rechazarse el recurso declarando las costas de oficio.

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso antes referenciado y confirmar la resolución que se recurre, declarando las costas de oficio.

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