SAP Zaragoza 734/1999, 29 de Noviembre de 1999

PonenteD Roberto García Martínez
Número de Resolución734/1999
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

Ilmos. Señores:

D. José J. Solchaga Loiteguide mil novecientos noventa y nueve

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

D. Roberto Garcia MartínezEn nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 24 de Marzo de 1.999 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza, en autos de Juicio de Cognición seguidos con el número 41/99, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 292/99 en el que han sido partes, apelante, las demandantes Dª ROSARIO BURILLO REMIRO y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS representados por la Procuradora Dª. Isabel Pedraja Iglesias y asistidos del Letrado D. Ricardo Esteban-Porras del Campo, y, apelada, la demandada "VIUDA DE G.D., S.A. representada por el Procurador D. Marcial José Bibian Fierro y asistida del Letrado D. Carlos Sánchez Noailles, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la representación procesal de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y R.B.R., contra VIUDA G.D., S.A. absolviendo a esta última de todas y cada una de las pretensiones deducidas de contrario, con expresa imposición a los demandantes del pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia por la representación procesal la actora Dª R.B.R., y Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado elcorrespondiente rollo, y personados en tiempo y forma hábiles apelante y apelada, se siguió el trámite legal, señalándose, para Votación y Fallo la audiencia del día 19 de Noviembre de 1.999.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia...

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