SAP Segovia 304/1999, 22 de Noviembre de 1999

PonenteLuís Brualla Santos-Funcia
Número de Resolución304/1999
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

SENTENCIA Nº 304/99

C I V I L

ROLLO APELACION

Número 230 de 1999

JUICIO DE SEPARACION MATRIMONIAL

NUMERO 20 de 1999

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

de SEGOVIA Nº 3

En la ciudad de SEGOVIA, a, veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don Andrés Palomo del Arco, Presidente, don Luis Brualla Santos Funcia y doña Concepción Espejel Jorquera, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª. Milagros, mayor de edad, vecina de Segovia, C/. DIRECCION000, nº NUM000 - NUM000, puerta NUM000 ; contra D. Ángel Jesús, mayor de edad, vecino de Segovia, C/. DIRECCION000 nº NUM001 ; sobre separación matrimonial, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como parte apelante la demandante, representada por la Procuradora Sra. Bas y Martinez de Pisón, y defendida por el Letrado Sr. Sanz Orejudo y como apelado el demandado, representado por la Procuradora Sra. Martín Misis, y defendido por el Letrado Sr. Polo Puentes -, y en la que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr don Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero, Por el juzgado de 1ªº Instancia de los de Segovia, nº 1; con fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve, se dictó sentencia cuya parte dispositiva establece el siguiente "FALLO Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Dolores Bas Martinez, en representación de Dª. Milagros declaro:

A)La separación del matrimonio integrado por D. Ángel Jesús y Dª. Mónica, cesando la obligación de vida en común y pudiendo cada uno de ellos fijar su domicilio con plena libertad.

B)Disolución de la sociedad de gananciales, debiendo efectuar los interesados la oportuna actividad de reparto y adjudicación de los bienes integrantes de la misma.

C)Pensión compensatoria a favor de la esposa de 30.000 pts que deberán de ingresarse en la C/C NUM002 DE LA Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia los cinco primeros días de cada mes; cantidad que se actualizará anualmente según el IPC y que tiene una duración de tres años.

D)No procede la imposición de costas a ninguna de las partes."

Segundo, Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de la parte demandante, recurso que fue admitido en dos efectos, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, se instruyeron las mimas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la vista, en cuyo acto los letrados de los litigantes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el procedimiento concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, Milagros, pretende la revocación parcial de la sentencia recaída en la instancia y que se dicte otra en esta alzada por incidir la sentencia recurrida en error de derecho con infracción de los arts. 101 y 97 del Código Civil y de hecho en la valoración de la prueba solicitando se elimine la limitación temporal de la pensión compensatoria concedida a la esposa en la resolución impugnada y que se considere el importe de la pensión conferida a la esposa por considerarla insuficiente en relación con...

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