SAP Barcelona, 1 de Octubre de 1999

PonenteJosé Ramón Ferrándiz Gabriel
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. RAFAEL GIMENO-BAYÓN COBÓS

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal número 171/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Boi de LLobregat, a instancia de D. J.R.R., contra Dª. C.G.B. los cuales penden ante está Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9/12/1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimant com estimo la demanda formulada per En J.R.R. contra M.C.G.B. haig de declarar y declaro incorrecta l'ubicación de l'escala metálica objete del present plet, per incumpliment de les distáncies mínimes, i haig condemnar y condemno a M.C.G.B. a estar y pasar per aquesta declaració retirant l'escala del seu emplagament la distancia minimada d' un metre desde la paret, mesurant- se aquets des de el mig de la paret mitgera referit al reconeixement "baldosa intermedia más pequeña que discurre a lo largo de todo el muro" apercibin-la que de no retirar-la voluntariamente es fará amb constrenyment a costa seva, amb imposició de costes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso, de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 1.999.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN FERRÁDIZ GABRIEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, recurrida por la demandada, estimó en su integridad la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas que había ejercitado en la demanda don J.R.R., contra la propietaria de la vivienda colindante, doña M.C.G.B., con la pretensión de que se " declare incorrecta la ubicación de la escalera metálica objeto del presente pleito, por incumplimiento de las distancias mínimas" previstasen la normativa que el actor había invocado, esto es, en el artículo 40.1 de la Llei 13/1.990, de 9 de julio ("ningú pot tenir vistes ni llums sobre el predi veí ni obrir cap finestra o construir cap voladis.. si no té constituida una servitud a favor de seu, sense deixar en el terreny propi una androna de l' amplada fixada per les ordinacíos o pels constums local o, a manca d' quets, d' un metre en quadre, almenys, comptada des de la paret o de de la línea més sortida si hi havia voladís"), y se condene a la demandada " a retirar la citada escalera la citada escalera de su emplazamiento inicial".

SEGUNDO

Los hechos que constituyen fundamento o causa de tales pretensiones no fueron discutidos por la demandada y aparecen correctamente descritos en la Sentencia apelada: doña M.C.G.B. ha colocado una escalera metálica exterior en la terraza de su vivienda para dar acceso, desde ella, a la planta superior del mismo edificio, y lo ha hecho junto a la pared de separación de la terraza de su vivienda, para dar acceso, desde ella, a la planta superior del mismo edificio, y lo ha hecho junto a la pared de separación de la terraza de la que es propiedad del demandante, elemento medianero, según ambos -hechos segundos de la demanda de contestación-.

Ha de añadirse a ese relato que la pared de separación, por su escasa altura, permite vistas directas y recíprocas sobre la terraza vecina, situada al mismo nivel. También, que esas vistas se obtienen sin obstáculos sobre la terraza del demandante desde el voladizo de la planta superior a la que lleva la escalera colocada por la demandada.

TERCERO

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