SAP Alicante 239/1999, 4 de Mayo de 1999

Número de Resolución239/1999
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

----INICI_BLAU---La prescripción no necesita actos de imputación formal, bastando que se practiquen actos de instrucción. Quien no apeló la sentencia en tiempo hábil pretende por vía de la adhesión formular un auténtico recurso de apelación pues la adhesión no se corresponde con el suplico de la apelación.

Legislación citada: art. 132.2 C.P de 1995

----FI_BLAU---

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desfavorable acogida ha de merecer el presente recurso de apelación cuyo primer motivo alega la prescripción de la falta por la que el apelante ha sido condenado y ello habida cuenta que el procedimiento penal se inicia con fecha 20-12-95, habiendo ocurrido los hechos el 5-11-95, teniendo declarado el T.S. en múltiples sentencias que la expresión "el procedimiento se dirigirá contra el culpable" no se identifica con que se dicte auto de procesamiento, sino con el inicio de los actos de instrucción de la causa, no necesitando, la prescripción actos de inculpación o imputación formal bastando con que el procedimiento se incoe genéricamente en averiguación de los hechos posibles autores, igual suerte adversa debe correr el resto del recurso por el que se denuncia error en la apreciación de la prueba, incorrecta aplicación del art. 586-1ºdel C.P. y que funda el recurrente en su propia valoración con la que pretende sustituir la efectuada en la instancia, más ello sin soporte en prueba alguna que pudiera determinar su éxito, debiéndose tener por incorporados a esta, los acertados fundamentos de derecho de la resolución impugnada que no se ven desvirtuados por el texto del recurso y sin que finalmente pueda merecer mayores disquisiciones la adhesión a la apelación del Sr. A. S., quien no apelando la sentencia en tiempo hábil, pretende por la vía de la adhesión desnaturalizando su propio sentido gramatical formular un auténtico recurso de apelación, siendo así que la adhesión implica un plus, un añadido al MISMO sentido del propio recurso de apelación, y es obvio que la referida adhesión no se corresponde con el suplico del tan repetido recurso de apelación, y sin que por último, se den razones suficientes para una expresa condena a las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de M. M. S., al cual, se adhiere...

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