Sentencia AP Madrid, 27 de Noviembre de 1998

Procedimiento43055
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

Hechos probados

Entre los meses de julio y agosto de 1996, R. L. G., mayor de edad y sin antecedentes penales, relacionado con la empresa K. F., S. L., con sede social en la calle G. D., 7, 1 A, de La Carolina (Jaén), donde tenía su domicilio, al llegar a su poder datos sociales y bancarios de la empresa A. G. M.,

S. A., con domicilio en la calle L. S. 68 de la localidad de Fuenlabrada (Madrid), rellenó la letra de cambio O A 5551987, por importe de 3.928.000 pesetas, con fecha de libramiento 5 de julio de 1996 y de vencimiento 3 de enero de 1997, firmándola como librador por K. F. y estampando una firma ficticia en el acepto, de fecha 10 de julio de 1997 por poder de A. G. M., S. A., entidad que hacía figurar como librado, fijando como domicilio de pago la sucursal de B. de la calle C. de L. de Fuenlabrada, número de cuenta 3184271, que pertenecía a la entidad librada, faltando al comienzo del número los dígitos 90.

Para justificar la causa de emisión de la letra confeccionó una factura de su empresa, de la misma fecha, por el citado importe, de una cizalla hidráulica Ineco modelo QH11D y un albarán, de fecha 2 de julio de 1996, de entrega a la empresa de transportes U., S. C. L., cuya existencia no se ha acreditado, en la que se hacía constar como importe de la cizalla, sin el Impuesto sobre el Valor Añadido, la cantidad de 3.386.207 pesetas. Esta operación mercantil no se había realizadoentre las citadas empresas, que no habían tenido relación comercial alguna entre ellas.

A finales del mes de agosto, R. L. se personó, con la letra y la factura, en la entidad F., con domicilio social en la calle O., número 20, de Madrid, a fin de intentar que se le descontara la letra, consiguiéndolo, tras realizarse en ésta gestiones sobre la solvencia de la sociedad librada, entregándole un pagaré a nombre de K. F., por importe de 3.441.049 pesetas, con fecha de expedición 2 de septiembre de 1996 y de vencimiento dos días después, contra la cuenta de la citada entidad financiera de la sucursal del Banco Z. del paseo de la C., de Madrid.

Dicho pagaré fue ingresado por L., en la fecha de su vencimiento, en la cuenta abierta por su sociedad en la sucursal de La C., de La Carolina, en la que tenía un saldo de cero pesetas.

Al comunicar, por telegrama, E. M. R., apoderado de F., a la sociedad A. G. M.,

S. A., el 4 de septiembre, que tenía en su poder la letra de cambio, aceptada por ésta, y comunicarle F. T., secretario del Consejo de Administración de dicha sociedad, que la letra era falsa y no se correspondía a operación comercial alguna, procedió a ordenar el impago del pagaré. El día siguiente F. T. compareció en la comisaría de policía de Fuenlabrada, a denunciar lo sucedido, haciéndolo también, en Madrid, siete días después, tras contactar con los anteriores, E. M.

En el curso de las actuaciones el acusado, a través de su representación, ha presentado ante la Sala, para justificar la procedencia de la expresada máquina y la realidad de sus relaciones comerciales con A. G. M., S. A., una factura de fecha 30 de julio

de 1996 y una certificación de la empresa de Jaén, A., S. L., que el gerente de ella, al deponer como testigo, ha manifestado que, aunque el membrete sea de su sociedad, su contenido no se corresponde con la realidad.

MOTIVACION

A) Sobre los hechos.

Primero

Con carácter previo, antes de valorar la prueba practicada en el presente procedimiento, se deben analizar las manifestaciones de la defensa del acusado sobre la nulidad de alguna de las pruebas practicadas, con indefensión para él en la instrucción de la causa, sobre la denegación de otras solicitadas y sobre la suspensión del Juicio, denegada por el Tribunal.

Como consta en las actuaciones la Letrada que ha defendido al acusado en el Juicio, fue la que le asistió por el turno de oficio al declarar, tras ser detenido, ante la policía y en el Juzgado de guardia, donde fue puesto en libertad. Después, durante la instrucción de la causa, a pesar de practicarse diligencias sucesivas, en los meses de diciembre de 1996 y abril de 1997, con el acusado, éste no se personó en las actuaciones, manifestando el 16 de septiembre de 1997, al ser requerido, tras acordarse la apertura del Juicio oral, para que designara Abogado y Procurador, que se los nombraran de oficio, haciéndose así en el Juzgado, presentando los profesionales nombrados escrito de defensa.

Ya la causa en esta Sección de la Audiencia Provincial, y señalado el Juicio para el día 9 de marzo de 1998, es cuando el acusado y su Letrada manifiestan, después de transcurrir dieciocho meses, lo que consta en el rollo de Sala.

A pesar de no apreciarse irregularidad procesal alguna causante de indefensión, y de haberse dictado ya resolución admitiendo las pruebas propuestas, se accedió por el Tribunal al inicio al Juicio señalado a su suspensión y a que se presentara por la Letrada escrito dedefensa, señalando para la celebración del Juicio el día 27 de abril de 1998. El escrito de defensa fue presentado, transcurrido más de un mes, el 16 de abril de 1998, dictándose nuevo auto de admisión de pruebas, suspendiéndose de nuevo el Juicio señalado, ante la imposibilidad de practicar las pruebas, señalando para su celebración el 28 de mayo de 1998. En dicha resolución no se admitió la prueba caligráfica solicitada, por su evidente carácter de investigación o instrucción y por haberse ya practicado con el acusado y las dos personas de la sociedad supuestamente librada de la letra que tenían firma. Entre las personas que se solicitaban que realizaranun cuerpo de escritura figuraba el apoderado de F., a quien, como manifiesta el acusado, presentó ya la letra completamente rellenada en todos sus extremos, salvo el tomador de la cambial.

Pues bien, después del expresado escrito de defensa, la representación del acusado, volvió en dos ocasiones, el 22 de abril y el 6 de mayo, a presentar nuevos escritos solicitando más pruebas, interesando en el primero una pericial caligráfica respecto a un tal J. F., que no ha sido identificado en las actuaciones.

El día señalado para el Juicio, 28 de mayo, tras iniciarse dicho acto procesal, se suspendió, otra vez, por los motivos que constan en el acta levantada, en relación con una nueva prueba presentada por la defensa del acusado, señalándose para su celebración la audiencia del día 16 de septiembre de 1998, a fin de practicarse las pruebas solicitadas, salvo la denegada. Al faltar este día cuatro testigos de los propuestos se volvió a suspender el Juicio señalándose para el pasado día 24 de noviembre.

Con lo que antecede, la decisión del Tribunal denegando la suspensión, una vez más, del Juicio, es la legalmente procedente, ante las evidentes dilaciones y suspensiones producidas, sin que se estime que la incomparecencia de alguno de los testigos propuestos, por su nula o incidental relación con los hechos enjuiciados, pueda causar vulneración del derecho de defensadel acusado.

Como dice la sentencia del Tribunal Constitucional número 116/1997, de 23 de junio, corresponde al Juzgador decidir sobre la admisibilidad de cada tipo de pruebas según su naturaleza y su relación con cuanto se intenta verificar y el litigante tiene la carga, en su acepción procesal, de explicar razonadamente no sólo la conexión de cada prueba con el objeto procesal sino su importancia para la...

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