SAP Lugo 11/2004, 13 de Enero de 2004
Ponente | José Antonio Varela Agrelo |
ECLI | ES:APLU:2004:24 |
Número de Recurso | 476/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 11/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
25652565
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 11
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, trece de enero de dos mil cuatro.
La Iltma.Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.°
476/2003, dimanante del Juicio Verbal n.° 425/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de
Chantada sobre reparación de daños; siendo apelante el demandante D. Rafael
,
representado por el procurador Sra. Eire Vázquez y apelado los demandados D.
Joaquín
, representado por el procurador Sr. Mourelo Caldas y Doña Teresa
, no
personada; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Con fecha treinta y uno de julio de dos mil tres, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por el Sr. Mato Calviño, en representación de Don
Rafael
, frente a Don Joaquín
y Doña Teresa
, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas.
Se impone a la actora el pago de las costas procesales.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los de la sentencia apeladaen lo que no se oponga a los siguientes.
La confusa petición realizada por la parte actora y puesta en evidencia en la sentencia de instancia, queda en buena medida reducida por los términos en que el asunto llega a esta alzada.
En efecto, las dos primeras peticiones del suplico cuya viabilidad procesal exitosa era muy discutible y que fueron rechazadas en la sentencia (esta resolución es íntegramente desestimatoria por falta de acreditación de los tres extremos del suplico) ya no son recurridas, pues a pesar de que en el escrito de anuncio de la apelación se dice que se interpone contra todos y cada uno de los pronunciamientos de la sentencia, es lo cierto que en el escrito de formalización se concreta al extremo n° 3, es decir a las obras de desmonte...
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