SAP Madrid 406/2003, 14 de Julio de 2003

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2003:8585
Número de Recurso249/2002
Número de Resolución406/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Dª. D. Amparo Camazón LinaceroD. JUAN UCEDA OJEDADª. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00406/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 249 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID , a catorce de julio de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 157 /2000 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 249 /2002 , en los que aparece como parte apelante QUANTUN COMUNICACION INTEGRAL S.L. representado por el procurador Dª CARMEN GARCIA RUBIO , y como apelado MOONSHINE MARKETING AND MEDIA S.L. representado por el procurador Dª ALMUDENA GALAN GONZALEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 33 de MADRID, en fecha 8 de noviembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar como desestimo la impugnación de la tasación de costas por indebidas formuladas por la Procuradora Dª Carmen García Rubio en nombre y representación de Quantum Comunicación Integral S.L. la tasación de costas practicadas en autos de Juicio de Menor Cuantía nº 157/00, debiendo considerarse debidos los conceptos objeto de tasación. Imponiéndose las costas procesales al actor de este incidente de impugnación de costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandante que fue admitido en ambos efectos y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordo para deliberación, votación y fallo el día 10 de julio de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son datos fácticos de interés para la resolución del presente recurso los siguientes: La parte actora presentademanda contra la demandada en fecha 16 de marzo de 2000. La demanda se admite a trámite y se ordena el emplazamiento de la demandada mediante providencia de 21 de marzo de 2000 que es notificada a la actora en fecha 27 de marzo de 2000. El 25 demarzo de 2000 la actora presenta escrito desistiendo del procedimiento. El emplazamiento de la demandada, acordado por la providencia de 21 de marzo de 2000 y ya en curso de realización, se lleva a cabo el 29 de marzo de 2000. El 19 de abril de 2000 la demandada contesta a la demanda. El 11 de mayo de 2000 el juzgado acuerda la unión a los autos de la contestación a la demanda y constatando que el escrito de desistimiento se ha presentado incluso antes del emplazamiento, ordena el trasladoa la demandada del citado escrito. La demandada presenta escrito el 22 de mayo de 2000 mostrando conformidad con el desistimiento y solicitando la imposición de las costas causadas a la parte actora por haberle generado su actuación costas procesales al no haber podido evitar la contestación a la demanda. El juzgado dicta auto en fecha 6 de octubre de 2000 teniendo a la parte actora por desistida del procedimiento e imponiéndole las costas causadas. El auto adquiere firmeza. La demandada insta la tasación de costas y practicada se opone a la misma la parte actora alegando que dichas costas son indebidas porque el desistimiento se produjo antes del emplazamiento de la demandada. La sentencia de instancia desestima la impugnación y la parte impugnante formula recurso de apelación ya que estima había tiempo suficiente para comunicar a la demandada el desistimiento efectuado incluso antes del emplazamiento de dicha demandada, así como que la demandada no ha acreditado haber satisfecho los derechos del procurador y honorarios de letrado como previene el artículo 242.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento civil, y no se ha tenido en cuenta el artículo 396.2 de dicha Ley.

SEGUNDO

Dictado el auto teniendo a la parte actora por desistida de la prosecución del procedimiento con imposición de costas a la misma en fecha 6 de octubre de 2000, no resultaba de aplicación el artículo 396.2 de la vigente Ley procesal al no haber entrado en vigor en aquélla fecha. Por otra parte, el auto dictado es firme y no puede ya impugnarse por ninguna vía, directa o indirecta, el pronunciamiento firme sobre imposición a la parte actora de las costas causadas.

TERCERO

No cabe confundir la condena en costas que, por analogía con las normas reguladoras del desistimiento en la segunda instancia bajo la vigencia de la vieja Ley procesal, había de efectuarse en contra de la parte que desistía, con el contenido concreto del crédito de la parte a cuyo favor se hacía el pronunciamiento, porque si el desistimiento se hubiera acordado en un momento anterior a la efectiva producción de costas procesales a la parte que obtuvo el pronunciamiento favorable, el crédito así obtenido no alcanzará importe alguno, estará vacío de contenido. Pero el punto de partida, que siempre habrá de respetarse, es el de un pronunciamiento firme de condena en costas contra el que no cabe ya impugnación alguna.

CUARTO

Dispone el artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 2000, bajo...

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