SAP Cádiz 25/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteManuel Gutierrez Luna
ECLIES:APCA:2004:162
Número de Recurso6/2004
Número de Resolución25/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutierrez LunaD. Juan I. Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Perez Perez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Don Juan I. Pérez de Vargas Gil

Don Juan Javier Perez Perez

Rollo de Apelación nº 6/2004

Procedimiento Abreviado nº 392/2003 del Juzgado de lo Penal nº Dos de Algeciras.

Diligencias Previas nº 2923/2003 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 25/04

En la ciudad de Algeciras, a veintidós de Enero de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por un presunto delito de quebrantamiento de medida; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Benjamín , representado por el Procurador Sr. Ramirez Martin y defendido por el Letrado Sr. Garcia Beamud Perez, contra la sentencia de fecha 14 de Octubre de 2.003 del Juzgado de lo Penal antes referenciado; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez de lo Penal nº Dos de Algeciras dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno al acusado Benjamín , como responsable en concepto de autor, de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el articulo 468 del Código Penal, no concurriendo en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de CATORCE MESES a razón de una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago e insolvencia acreditada, y al pago de las costas procesales".

Que, por Auto de 9 de Diciembre de 2.003, se aclaraba la sentencia dictada, en los siguientes términos:

"Se rectifica la sentencia dictada en 14 de Octubre de 2.003, en relación a la redacción de los hechos probados en la presente causa, consignando medida de reforma, enlugar de pena".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Benjamín ; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por esta Sala, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de esterecurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que esta Sala hace suyos como parte integrante de la presente resolución, al ser ajustados a la forma de producirse aquéllos, por lo que no es necesario añadir ningún elemento nuevo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia condena al recurrente como autor de un delito de quebrantamiento de condena, al considerar que, no se cumplió lo acordado por el Juzgado de Menores, en sentencia que privaba al acusado del permiso de conducir vehiculos de motor o el derecho de obtenerlo, por periodo de dos años, toda vez que, tras la notificación de la sentencia fue detenido conduciendo un ciclomotor por la via pública en esta Ciudad.

Que, por la representación del acusado, se basa el recurso de apelación formulado en vulneración del principio de legalidad, por cuanto considera que el delito de quebrantamiento de condena, tipifica expresamente el quebranto de una condena, no el de una medida de seguridad; de otro lado, se produce vulneración de aquel principio, por cuanto se le privó en la sentencia dictada por el Juzgado de Menores del derecho a conducir vehiculos de motor, sin distinguir entre automóvil o ciclomotor, y el acusado conducia un ciclomotor; y por último, la inexistencia del conocimiento de la pena y voluntad de quebrantarla.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso de apelación: Vulneración del principio de legalidad, por cuanto considera que el delito de quebrantamiento de condena, tipifica expresamente el quebranto de una condena, no de una medida de seguridad.

Que, el actual Código Penal de 1995, prevé el quebrantamiento de penas o medidas cautelares o de seguridad que no vayan acompañadas de privación de libertad.

Como ya hemos destacado hay que tener en cuenta que el nuevo Código penal no sanciona sólo el quebrantamiento de las penas privativas de libertad, sino que el primer inciso del art. 468 contempla el quebrantamiento de cualquier clase de condena, cualquiera que sea su naturaleza. Incluso extiende al abanico de conductas típicas, de modo que donde antes se decía "condena, prisión, conducción o...

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