SAP Cádiz 1/2004, 2 de Enero de 2004

ECLIES:APCA:2004:10
Número de Recurso451/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2004
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

S E N T E N C I A N ° 1/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera

APELACION ROLLO 451/03-AF

JUICIO VERBAL 48/03

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dos de enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación por interpuesto contra la Sentencia dictada en autos de Juicio Verbal 48/03, seguidos en el Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por D. Lorenzo , representado por el Procurador D. Fernando Argüeso Asta-Buruaga y asistido del Letrado D. Joaquín Bilbao Nadal; siendo parte apelada Dª. Concepción , representada por el Procurador D. Ana María Zubía Mendoza.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

EL Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de Jerez de la Frontera, dictó en fecha tres de junio de dos mil tres, sentencia cuya fallo literalmente establecía lo siguientes: "Que desestimando la demanda formulada por D. Lorenzo contra Doña Concepción :

PRIMERO

Debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra.

SEGUNDO

Se impone al demandante el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la parte actora formuló recurso de apelación, que fue admitido y del que se dio traslado a la parte demandada, quien se opuso al mismo, elevándose las actuaciones a esta Sala, en la que se han personado ambos litigantes, celebrándose vista con el resultado que consta en autos y procediéndose a la deliberación, votacion y fallo de la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima los pedimentos deducidos en la demanda, al entender queno estamos en presencia de un caso de precario, sino propiamente de un comodato. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante, invocando como motivo de recurso, que no es aplicable al presente caso al figura del comodato, pues ni se pactó la duración de la cesión, ni su uso y además ha quedado acreditada la urgente necesidad que el demandante y su esposa tienen de la vivienda litigiosa.

La Sala asume y comparte toda la exposición que el Juez a quo realiza acerca del tratamiento jurídico que la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales, han dado y viene dando a supuestos similares al que nos ocupa. Coincidimos plenamente con el juzgador a quo en la calificación jurídica de comodato dada al uso de la vivienda litigiosa por la demandada, su cónyuge e hijas con objeto de establecer en la misma el hogar familiar, con pleno conocimiento y consentimiento de sus propietarios. El razonamiento jurídico contenido en la sentencia ha sido expuesto de forma amplia y exhaustiva, con lo cual poco más podrá añadir este tribunal acerca del mismo. Simplemente podremos abundar en los fundamentos jurídicos expuestos.

Insiste la parte apelante en que ha quedado suficientemente acreditada la urgente necesidad del propietario y su esposa de ocupar la vivienda litigiosa. Con tal objeto la parte apelante presentó en la instancia informes médicos que ponían de manifiesto que la esposa del demandante padece osteoporosis, lumbalgia y dorsalgia que según el facultativo que la atendió y según manifestación de la propia Sra. Amparo empeoran con el clima húmedo. Sin minimizar las molestias y dolores que dichos padecimientos pueden causar a Doña. Amparo , la Sala considera que ante el...

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