SAP Cádiz 1/2004, 2 de Enero de 2004
ECLI | ES:APCA:2004:10 |
Número de Recurso | 451/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
S E N T E N C I A N ° 1/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
Sección Octava
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera
APELACION ROLLO 451/03-AF
JUICIO VERBAL 48/03
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dos de enero de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación por interpuesto contra la Sentencia dictada en autos de Juicio Verbal 48/03, seguidos en el Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por D. Lorenzo , representado por el Procurador D. Fernando Argüeso Asta-Buruaga y asistido del Letrado D. Joaquín Bilbao Nadal; siendo parte apelada Dª. Concepción , representada por el Procurador D. Ana María Zubía Mendoza.
ANTECEDENTES DE HECHO
EL Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de Jerez de la Frontera, dictó en fecha tres de junio de dos mil tres, sentencia cuya fallo literalmente establecía lo siguientes: "Que desestimando la demanda formulada por D. Lorenzo contra Doña Concepción :
Debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra.
Se impone al demandante el pago de las costas causadas."
Contra dicha resolución la parte actora formuló recurso de apelación, que fue admitido y del que se dio traslado a la parte demandada, quien se opuso al mismo, elevándose las actuaciones a esta Sala, en la que se han personado ambos litigantes, celebrándose vista con el resultado que consta en autos y procediéndose a la deliberación, votacion y fallo de la presente resolución.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La sentencia apelada desestima los pedimentos deducidos en la demanda, al entender queno estamos en presencia de un caso de precario, sino propiamente de un comodato. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante, invocando como motivo de recurso, que no es aplicable al presente caso al figura del comodato, pues ni se pactó la duración de la cesión, ni su uso y además ha quedado acreditada la urgente necesidad que el demandante y su esposa tienen de la vivienda litigiosa.
La Sala asume y comparte toda la exposición que el Juez a quo realiza acerca del tratamiento jurídico que la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales, han dado y viene dando a supuestos similares al que nos ocupa. Coincidimos plenamente con el juzgador a quo en la calificación jurídica de comodato dada al uso de la vivienda litigiosa por la demandada, su cónyuge e hijas con objeto de establecer en la misma el hogar familiar, con pleno conocimiento y consentimiento de sus propietarios. El razonamiento jurídico contenido en la sentencia ha sido expuesto de forma amplia y exhaustiva, con lo cual poco más podrá añadir este tribunal acerca del mismo. Simplemente podremos abundar en los fundamentos jurídicos expuestos.
Insiste la parte apelante en que ha quedado suficientemente acreditada la urgente necesidad del propietario y su esposa de ocupar la vivienda litigiosa. Con tal objeto la parte apelante presentó en la instancia informes médicos que ponían de manifiesto que la esposa del demandante padece osteoporosis, lumbalgia y dorsalgia que según el facultativo que la atendió y según manifestación de la propia Sra. Amparo empeoran con el clima húmedo. Sin minimizar las molestias y dolores que dichos padecimientos pueden causar a Doña. Amparo , la Sala considera que ante el...
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