AAP Cádiz 3/2004, 8 de Enero de 2004

PonenteCarmen González Castrillón
ECLIES:APCA:2004:17A
Número de Recurso515/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2004
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Nº Procedimiento: Rollo Civil 515/03-AF

Autos de: Juicio Monitorio 573/03

Juzgado de origen: 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Jerez de la Frontera.

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

A U T O Nº 3/2004

En Jerez de la Frontera, a ocho de enero de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El pasado día 23 de octubre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Jerez de la Frontera dictó auto acordando dar por finalizado el proceso monitorioentablado, acordando el despacho de ejecución una vez lo solicite la promotora del expediente, resolución contra la cual la parte actora formuló recurso de apelación.

Segundo

Tramitado el recurso, las actuaciones se remitieron a esta Sala, registrándose, formándose el oportuno rollo y turnándose de ponencia al Magistrado Ilma. Sra. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON. No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes para deliberación, votación y fallo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tras informar a la Sala al respecto, el Ponente expresa en esta resolución el parecer de aquélla.

Tercero

En la sustanciación de este recurso se han observado, en esencia, las disposiciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª CARMEN GONZALEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Se formula el presente recurso por la parte solicitante de juicio monitorio, ante cuya demanda una vez admitida, se procedió a realizar requerimiento de pago y tras el cual la juzgadora ha procedido dar por finalizado el proceso monitorio y a acordar el archivo, disponiéndose la incoación del correspondiente proceso de ejecución, dándose traslado a la parte solicitante para que formulara la correspondiente demanda ejecutiva, o solicitud de ejecución tal y como la llama la juzgadora de instancia.

La parte actora alega que la resolución de la juzgadora infringe lo preceptuado en el artículo 816.1 de la LEC, al obligar a la parte a formular la correspondiente demanda ejecutiva. El artículo 816.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el capítulo correspondiente al proceso monitorio, dispone: "Si el deudor requerido no compareciere ante el tribunal, éste dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada".

Dicho artículo no establece la necesidad de que se deba plantear demanda ejecutiva posterior al monitorio, ni que se deba presentar escrito alguno a tal efecto. El precepto declara que el juzgado "dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada", por lo que no es necesario instar nueva demanda ejecutiva, sino que simplemente el tribunal debe dictar auto por el que se despacha la ejecución. En resumen, si el requerido no comparece o no paga, se produce el despacho de ejecución en su contra por la cantidad adeudada. El proceso monitorio sería asíun proceso especial de naturaleza ejecutiva en cuyo seno se permite la rápida creación del "titulus executionis" del que carece el acreedor, dando lugar a un proceso de...

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