AAP Cádiz 9/2004, 30 de Enero de 2004
Ponente | Carmen González Castrillón |
ECLI | ES:APCA:2004:115A |
Número de Recurso | 535/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 9/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
N.I.G. 1101237C20038000576
Nº Procedimiento:Apelacion Civil 535/2003-V
Autos de: Otros 55/2003
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA
Negociado:V
Apelante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
Procurador: LEONARDO MEDINA MARTIN
Abogado: D. MIGUEL JIMÉNEZ MARTÍN
Apelado:Diego y Victoria
Procurador:
Abogado:
A U T O nº 9/04
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
En Jerez de la Frontera, a 30 de enero de 2004
El pasado día 23 de septiembre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jerez de la Frontera dictó auto acordando el archivo de la demanda de procedimiento monitorio presentada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. Interpuesto el correspondiente recurso de apelación y tramitado el mismo, las actuaciones se remitieron a esta Sala, registrándose, formándose el oportuno rollo y turnándose de ponencia a la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN GONZALEZ CASTRILLON. No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes para deliberación, votación y fallo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tras informar a la Sala al
respecto, el Ponente expresa en esta resolución el parecer de aquélla.
En la sustanciación de este recurso se han observado, en esencia, las disposiciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN GONZALEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer del Tribunal.
Único. El Juez de instancia ha acordado el archivo de la solicitud inicial de juicio monitorio, al considerar que dicho órgano judicial carece de competencia territorial para conocer de la misma.
Del examen de las actuaciones se desprende que tras la presentación de la petición de juicio monitorio, el Juez a quo procedió a dictar providencia, en al que entre otros extremos, declaraba la competencia territorial del Juzgado para conocer de la misma, dado que según se manifiesta el deudor tiene su domicilio en esta ciudad. Intentada la práctica de la diligencia de requerimiento de pago al deudor y habiendo resultado que el mismo nose encuentra ya en el domicilio indicado por el actor, desconociéndose su actual paradero, el Juez a quo procedió a dictar auto acordando el archivo del proceso monitorio, por carecer de competencia territorial para conocer del mismo.
En ordena a resolver la cuestión planteada, hemos de partir de los siguientes presupuestos:
-en primer lugar, que el art. 813 de al LEC establece una regla imperativa de competencia territorial para el proceso monitorio, atribuyendo la competencia para conocer de la solicitud de proceso monitorio al Juez de 1ª Instancia del domicilio del deudor o sino fuere conocido, el del lugar en el que el deudor pueda ser...
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