SAP Cádiz 122/2003, 2 de Abril de 2003

PonenteCARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2003:846
Número de Recurso02/04/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2003
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Da. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Da. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

3 DE ARCOS DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 84/2003

JUICIO Nº 211/2000

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a dos de abril de dos mil tres. .

Visto, por la SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CADIZ,Recurso de Apelacion de juicio de Ejecutivos procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Romeo representado por el Procurador Sr. Lopez Garcia y denfendido por el letrado Sr. Peralta Fischer,que en el recurso es parte apelante , contra COMPAÑIA DE SEGUROS MAPFRE ,representada por la Procuradora Sra. Moreno Morejon, y defendido por el letrado Sr. Sanchez Peces,que en el recurso es parte apelado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3-9-01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la oposición a la demanda deducida en estos autos de juicio ejecutivo en el que se ejercita accion conta la Entidad Mapfre Mutualidad de Seguros, y que se interpuso por el Procurador de los Tribunales Sr. Lopez Garcia, en nombre y representación de Romeo , declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate, y , en consecuencia, mando que se alce el embargo trabado sobre los bienes del referido demandando.Respecto de las costas, se imponen al ejecutante"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La sentencia apelada estima la oposición a la ejecución deducida por la Cía de seguros Mapfre y declara no haber lugar a pronunciar sentencia de remate. Frente a la misma se alza la parte ejecutante insistiendo en que la acción ejercitada no se encuentra prescrita.

La Sala asume y comparte en su integridad los acertados razonamientos contenidos en la sentencia apelada.

Ciertamente la jurisprudencia del T. Constitucional, sentencia de 03-06-2002, Pte: Casas Baamonde, María Emilia, tiene declarado que conviene también recordar que en la STC 220/1993, de 30 de junio EDJ 1993/6462, reiterada en las SSTC 89/1999, de 26 de mayo EDJ 1999/11254, y 298/2000, de 11 de diciembre EDJ 2000/46393, señalamos, respecto de algunas características del proceso penal en relación con la acción civil, que el perjudicado en el proceso penal no puede ejercitar la acción civil para la reparación del daño causado hasta tanto hayan terminado las actuaciones penales (arts. 111 y 114 LECrim, EDC 1882/1). El conocimiento de la fecha en que han terminado dichas actuaciones constituye, pues, un presupuesto necesario para el ulterior ejercicio de la acción civil ante otro orden jurisdiccional. En segundo lugar, sostuvimos que el conocimiento de la finalización del procedimiento penal ha de valorarse en atención a las consecuencias negativas que puede sufrir el perjudicado cuando no ha renunciado al ejercicio de la acción civil, y una de esas consecuencias negativas es que transcurra el plazo de prescripción de un año y, por lo tanto, que se vea privado del acceso a la...

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    • España
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    ...mismo accidente un previo procedimiento penal, conviene destacar que, según se recoge por la Sección 8ª de esta Audiencia Provincial de Cádiz, en Sentencia de 2 de abril de 2003, la jurisprudencia del T. Constitucional ( STC 220/1993, de 30 de junio, STC 89/1999, de 26 de mayo, entre otras)......

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