SAP Cádiz 278/2003, 22 de Septiembre de 2003

PonenteJuan Javier Pérez Pérez
ECLIES:APCA:2003:1698
Número de Recurso152/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima, con sede en Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.

D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

D. Juan Javier Pérez Pérez.

Rollo de Apelación nº 152/2003.

Procedimiento Civil nº 305/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO ?????

En la ciudad de Algeciras, a veintidós de septiembre de dos mil tres.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Salarecurso de apelación formulado por la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 , portal NUM000 , de Algeciras, contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2.002 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida D. Casimiro ; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Casimiro DEBO CONDENAR Y CONDENO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 , PORTAL NUM000 , DE ALGECIRAS, a abonar al actor la cantidad de 234'29 EUROS, así como al abono de las costas del presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempoy forma recurso de apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 , portal NUM000 , de Algeciras; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La comunidad de propietarios demandada impugna la sentencia que estimó la demanda contra ella formulada por el actor, quien reclamaba las cantidades dejadas de percibir por su cese como administrador de la comunidad, sucedido antes del vencimiento del plazo fijado.

La apelante considera que el actor carece de derecho a ser indemnizado porque el Código Civil, en su normativa sobre el contrato de mandato, y la Ley de Propiedad Horizontal, no prevén indemnización en caso de cese anticipado del administrador- mandatario; por el contrario, se alega que el Código Civil sólo prevé indemnización por los perjuicios causados por el cumplimiento del mandato (art. 1.729), pero no por su revocación; y que la Ley de Propiedad Horizontalpermite (art. 13.7) la remoción anticipada del administrador por acuerdo de la Junta Extraordinaria de Propietarios, como aquí sucedió.

No se discute por las partes la calificación como mandato de la relación jurídica que vinculaba a las partes. Y ciertamente, el mandante puede revocar el mandato a su voluntad (art. 1.733 del Código Civil). No obstante, si el mandato es retribuido (por tanto, contrato bilateral y recíproco) y sujeto a un...

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