SAP Cádiz 128/2003, 28 de Octubre de 2003
Ponente | Ramón Romero Navarro |
ECLI | ES:APCA:2003:1917 |
Número de Recurso | 28/10/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 128/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
D. Carlos Ercilla LabartaD. Angel Sanabria ParejoD. Ramón Romero Navarro
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5
Presidente:
Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados:
Don Angel Sanabria Parejo
y
Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Chiclana de la Frontera
Asunto núm 90/2001
Rollo de apelación núm 164/2003
S E N T E N C I A Nº 128
En Cádiz a veintiocho de octubre de dos mil tres.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por PROGOALSUR S.L. y en el que es parte recurrida Eduardo .-
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Que por el Sr. Juez de Primera Instancia núm 1 de Chiclana de la Frontera con fecha 30 de mayo de 2003 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que ESTIMANDO la demanda promovida por D. Eduardo , contra PROGOALSUR S.L., CONDENO a la entidad demandada al pago de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (1.472, 48), más el interés legal expresada suma desde la fecha de la reclamación judicial y al pago de las costas.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento conla sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
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