SAP Cádiz 43/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteManuel Estrella Ruiz
ECLIES:APCA:2004:596
Número de Recurso31/3/2004
Número de Resolución43/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

Dª. Dª. Manuel Estrella Ruiz

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 43/04

En la Ciudad de Cádiz a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, constituida al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Estrella Ruiz, al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 385/01 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sanlucar de Barrameda, rollo de Sala nº 6/04, siendo parte apelante Cosme Y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. y parte apelada Amelia .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº1 de Sanlucar de Barrameda con fecha 07/11/03, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

    "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al denunciado D. Cosme como autor responsable de la falta anteriormente definida, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros, dando lugar el impago de la pena de multa impuesta, a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de arresto; así como al pago de las costas procesales, y a que indemnice a las personas que resulten herederas de D. Juan Antonio en ejecución de sentencia, en la cantidad de 104.830,22 euros (17.442.281 ptas) por los daños personales.

    Así mismo, DEBO DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad civil solidaria de la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE, respecto delpago de la indemnización mencionada, CONDENÁNDOLE al pago de la misma conjunta y solidariamente con el condenado principal, la cual devengará un interés anual igual al del interés del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementadoen el cincuenta por ciento".

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por las ya mencionadas partes apelantes; y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales,

    UNICO.- Se aceptan los de lasentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

    "PRIMERO.- Probado y así se declara que, el día 3 de febrero de 1.999, D. Juan Antonio circulaba en su ciclomotor por la Calle Callejón Negro de Sanlúcar de Barrameda y, a la altura del chalet "Cortijo", el perro de raza Rottweiler propiedad de D. Cosme , que se encontraba suelto y sin bozal fuera del chalet mencionado, se abalanzó sobre el ciclomotor provocando que su conductor se desequilibrary cayera al suelo. El Sr. Cosme tenía concertada póliza de seguro multiriesgo con la entidad CATALANA OCCICDENTE, quien abonó extrajudicialmente al perjudicado con la cantidad de 10 millones de ptas. A consecuencia de dicho accidente, D. Juan Antonio , sufrió lesiones que provocaron la manifestación de una enfermedad respiratoria previa denominada EPOC.

    Queda igualmente acreditado que el día 13 de septiembre de dos mil dos, el Sr. Juan Antonio sufrió una trombosis cerebral cuando circulaba en su ciclomotor, la cual provocó su fallecimiento.

SEGUNDO

A consecuencia del incidente sufrido el día 3 de Febrero de 1.999, d. Juan Antonio sufrió lesiones de las que tardó en curar 486 días, todos ellos impeditivos y 189 de ellos de hospitalización, quedándole como secuelas las siguientes: disfonía, dolor torácico postfracturas múltiples torácicas, insuficiencia respiratoria agravada, abducción limitada y dolorosa del hombro derecho a 90º, pequeña fístula traqueal en lugar detraqueotomía que ha sido intervenida dos veces sin cerrar, así como las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATC 340/2005, 26 de Septiembre de 2005
    • España
    • 26 Septiembre 2005
    ...o incurra en error patente. Ninguna de estas tachas presenta la fundamentación contenida en el FD 1 de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 31 de marzo de 2004, en la que se afirma que, con independencia de que, en primer lugar, la cónyuge y los hijos mantuvieron una inequívo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR