AAP Cádiz 27/2004, 17 de Febrero de 2004

PonenteAntonio Marín Fernández
ECLIES:APCA:2004:171A
Número de Recurso41/2003
Número de Resolución27/2004
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. Rafael del Río DelgadoDª. Dª. Manuel Estrella RuizD. Antonio Marín Fernández

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

A U T O nº 27/04

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Rafael del Río Delgado

MAGISTRADOS

Manuel Estrella Ruiz

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 EL PUERTO DE SANTA MARIA

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1620/2002

ROLLO DE SALA Nº 41/2003

En Cádiz a 17 de febrero de 2004.

HECHOS

UNICO.- Por el MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de apelación ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de El Puerto de Santa María contra el auto dictado el día 19/junio/2003 por el meritado Juzgado en las Diligencias Previas nº 1620/2002, Pieza Principal. Dicho recurso fue admitido a trámite mediante providencia de fecha 28/agosto/2003, confiriéndose a través del mismo traslado al resto de partes personadas a los efectos del art. 766.3 Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las representaciones procesales de la ASOCIACION UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES y del AYUNTAMIENTO DE BARBATE se opusieron e impugnaron el citado recurso. Por su parte las representaciones de los imputados Juan Ramón , Gonzalo , Carlos Jesús , Cosme , Romeo , Alexander , Lucio , Juan Carlos , Hugo , Luis Angel , Felix y Jose Daniel se adhirieron al mismo.

Una vez evacuadas las anteriores diligencias, se elevó lo actuado a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente Rollo. El Presidente de la Sección se abstuvo del conocimiento del asunto, estimándose justificada la abstención por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. Reunida la Sala, definitivamente integrada por los magistrados antes relacionados, se deliberó y votó la presente resolución.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antes de entrar a la consideración del fondo del recurso, habremos de hacer algunas precisiones acerca de la solicitud de acumulación que insta el Ministerio Fiscal. Recordemos que se pretende la "acumulación [del recurso] ante la Sección de esta Audiencia Provincial a la que haya correspondido el conocimiento del recurso interpuesto el día 8 de mayo contra el auto de 30 de abril", para que se deje sin efecto lo decidido en el auto recurrido en razón de los motivos de impugnación que le son propios "y por ser consecuencia necesaria de la nulidad del auto de 14 de octubre y de todo lo actuado con posterioridad al mismo". Las anunciadas precisiones tienen que ver justamente con el tratamiento procesal del recurso interpuesto y con los motivos de impugnación genéricos -y comunes en la totalidad de los recursos de apelación interpuestos en las Diligencias Previas nº 1620/2002- que derivan de la eventual nulidad de los actos iniciales de investigación.

En cuanto a lo primero, no es necesario un expreso pronunciamiento sobre la acumulación de todos los recursos interpuestos en el seno de las presentes Diligencias Previas en la misma Sección. Las normas de reparto penales de esta Audiencia así lo prevén, de suerte que ya todas ellas penden de la Sección 4ª, hecho que garantiza la unidad de criterio en las distintas resoluciones que se dicten. Por lo demás, carece de sentido acumular todos los recursos al inicial, esto es al que se dirige contra el auto de 30/abril/2003 (Rollo 28/2003), no ya, que también, porque no exista previsión al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino porque en cada uno de los recursos, además de reproducirse las críticas vertidas contra aquél auto, se extienden las mismas a las diferentes resoluciones afectadas en cada uno de los recursos, de lo que se sigue que cada uno de ellos cuenta con suficiente especificidad y requiere de un tratamiento procesal...

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