SAP Cádiz, 6 de Mayo de 2003
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2003:1073 |
Número de Recurso | 70/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
D. Carlos Ercilla LabartaD. Angel Sanabria ParejoD. Ramón Romero Navarro
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgadode Primera Instancia núm 1 de Rota
Asunto núm 96/2002
Rollo de apelación núm 70/2003
S E N T E N C I A
En Cádiz a seis de mayo de dos mil tres.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen,el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Alfonso defendido por el letrado Sr. Don José Antonio Burgueño de Miguel y en el que es parte recurrida Bárbara , Juan Pablo , Tomás Y Marina defendidos por el letrado Sr. Don Salvador Espinosa Rodríguez.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecerde esta Sala y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Que por el Sr. Juez de Primera Instancia núm 1 de Rota con fecha 14 de enero de 2003 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda interepuesta por D. Alfonso , representado por el Procurador D. Jaime Terry Martínez, contra Dª Bárbara , D. Juan Pablo , Dª Marina , D. Tomás y D. Valentín , por la que se interesaba el reconocimiento del dominio del demandante sobre la mitad indivisa de la finca descrita en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución, la nulidad del contrato que se describe en el Antecedente de Hecho primero y la rectificación de asientoregistral, con expresa condena a D. Alfonso al pago de las costas de este pleito.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Se aceptan en tanto no contradigan los siguientes
La exigencia de la necesidad de protección jurídica justificativa del interés en la declaración del derecho, pues el ordenamiento jurídico no confiere acción para la declaración de relaciones o situaciones jurídicas que, aun verdaderas, nadie niega o discute, se halla latente en la misma finalidad y razón de ser de la acción declarativa de dominio, que no es otra, según reiterada jurisprudencia, que la de «obtener la declaración de que el demandante es propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo atribuye» (Ss. 28 febrero 1962, 12 junio 1976, 3 diciembre 1977, 2 abril 1979, 14 marzo 1989, 14 octubre 1991 y 23 enero 1992, del Tribunal Supremo). Entre los requisitos o presupuestos de la acción que nos ocupa están, en efecto, la justificación del título de dominio y la identificación de los bienes a que se contrae, que soncomunes a la reivindicatoria (S. 14 marzo 1989, del Tribunal Supremo); pero, como en esta última, no se agotan en ellos, pues, aunque la...
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