SAP Cádiz, 15 de Julio de 2003

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2003:1512
Número de Recurso102/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJODª. Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZD. RAMON ROMERO NAVARRO

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S E N T E N C I A N º

Iltmos. Sres.

Presidente

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

Magistrados

DOÑA MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de Rota

Juicio Declarativo Ordinario n º 283/2.002

Rollo Apelación Civil n º 102/2.003

Año 2.003

En la ciudad de Cádiz, a día 15 de Julio de 2.003.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figura como parte apelante DON Luis , defendido por el Letrado Don J. Manuel Hermida Bolaños, y como parte apelada la Compañía Aseguradora MAPFRE, defendida por el Letrado Don Antonio Sánchez-Pece Gutierrez, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de Rota, en el Juicio Declarativo Ordinario anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 3 de Marzo de 2.003 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Teresa Sánchez Solano en nombre y representación de Don Luis debo condenar y condeno a la entidad aseguradora MAPFRE Mutua de Seguros y a Don Juan Francisco , a abonar solidariamente al actor la cantidad de tres mil ciento cuarenta y seis euros con seis céntimos en concepto de indemnización por lesiones y la cantidad de mil doscientos euros en concepto de indemnización por los daños materiales más los intereses que a cada uno de ellos les correspondan conforme al Fundamento Séptimo de ésta resolución. En materia de costas, cada litigante abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Luis se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 15 de Julio de 2.003, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la apelante su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" en cuanto a la cuantía de la indemnización concedida en concepto de los daños materiales ocasionados al vehículo del apelante, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello...

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