AAP Cádiz, 6 de Junio de 2003

PonenteMANUEL DE LA HERA OCA
ECLIES:APCA:2003:452A
Número de Recurso113/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

D. Manuel de la Hera OcaDª. Dª. Margarita Alvarez Ossorio BenítezD. Antonio Marín Fernández

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

A U T O

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Don Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE

CADIZ NUMERO CINCO

AUTOS CIVILES NUMERO 252/02

ROLLO DE SALA NUMERO 113/03

En Cádiz, a seis de Junio de dos mil tres.

La Sección Segunda de la AudienciaProvincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, tramitado para conocer de la formulada contra Auto dictado por el Juzgado y en el proceso expresados en la referencia, en el que han sido partes, como apelante el Procurador Doña María Fernández Roche, en nombre y representación de Don Vicente , bajo la dirección jurídica del Letrado Don Enrique Hortelano Castro; y como apelado, a su vez, lo hizo el Abogado de la Junta de Andalucía, en nombre de la JUNTA DE ANDALUCIA (Consejería de Asuntos Sociales), así como el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado Recurso de Apelación ante elJuzgado de Primera Instancia de Cádiz Número Cinco por la representación procesal de Don Vicente contra el Auto de 20 de Enero de 2.003, dictado en el Expediente de adopción número 252/02, una vez recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso, entregándose las actuaciones al Ponente para estudio y propuesta de resolución

SEGUNDO

Cumplido el trámite indicado, la Sala, reunida al efecto, votó la resolución que se dirá y que se justifica a continuación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se intentan en el escrito de interposición del recurso dos vías de impug-nación del Auto combatido: la primera la constituye la oposición de un óbice de nulidad anterior al dictado de la resolución apelada, que debería llevar a reponer las actuaciones a un momento anterior; y la segunda, se dirige a hacer valer las razones por las que a juicio del apelante no procede acceder, por motivos de fondo, a la adopción propuesta.

La oposición inicial del motivo de nulidad, se fundamenta en la no suspensión del procedimiento después que el Juzgado conociera su alegación y la de su esposa de haber solicitado fuera de este procedimiento Abogado de oficio que sostuvieraen su nombre las pretensiones tendentes a recuperar la guarda de la adoptanda, una vez expresada la disconformidad del apelante con la adopción pretendida.

Es de notar que no existe resolución judicial alguna conocida que indique que el recurrente o su esposa hayan sido declarados incursos en causa de privación de la patria potestad respecto de su hija Antonieta , o que efectivamente se les haya privado de ella.

En el expediente a que se refieren estas actuaciones se ha producido solo la audiencia de los padres biológicos del adoptando, que no prestan su asentimiento a la adopción. Se abre, pues, la necesidad de conocer acerca de la justicia de la decisión adoptada a instancias de la Administración autonómica competente para proponer la adopción. En tal trance resulta obligado dejar establecido, como principio rector de esta clase de procesos, la necesidad de que prioritariamente prevalezcan los intereses del menor como más dignos de protección, evitando que las distintas y enfrentadas argumentaciones jurídicas puedan postergar, oscurecer o perjudicar las puras situaciones humanas y...

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