SAP Cádiz 53/2003, 12 de Junio de 2003
Ponente | MANUEL GROSSO DE LA HERRAN |
ECLI | ES:APCA:2003:1307 |
Número de Recurso | 21/2003 |
Número de Resolución | 53/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
D. MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANDª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº53
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
Juzgado de lo Penal Nº 2 Cádiz
APELACIÓN ROLLO NÚM. 21/2003
P.ABREVIADO NÚM. 388/2002
En la ciudad de Cádiz a doce de junio de dos mil tres.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida Antonio Y Daniel .
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 2 Cádiz, dictó sentencia el día 14/01/03 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo absolver y absuelvo a Antonio Y Daniel del delito contra la ordenación del territorio de que se les acusa, con declaración de las costas de oficio.".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes: "Que en fecha 6 de agosto de 1999, Antonio y Daniel , adquirieron la finca rústica inscrita en el Registro de la Propiedad con el núm. NUM000 en el tomo NUM001 , libro NUM002 , sita en la zona conocida como Pago Gorrones, del término municipal de Chiclana de la frontera, clasificado por las normas subsidiarias de planeamiento como suelo no urbanizable, pese a lo cual, procedieron a parcelar dicha finca a través de la entidad "Promociones López-Cabezuelo", construyendo en cuatro de las cinco parcelas viviendas de unos 60 m/2. La zona se encuentra con múltiples construcciones, gozando de viales, cableado eléctrico y de teléfono, habiéndose llegado a la Aprobación inicial del Plan General Municipal de ordenación urbana por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 14 de marzo de 2000 en el que se clasifica dicha zona como suelo urbanizable programado.".
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El tipo subjetivo y su ausencia en el art. 319.1 y 2 del Código Penal
...cit., pág. 1136. [33] En el mismo sentido, SAP de Almería de 29 de marzo de 2000, SAP de Barcelona 1000/2000, de 29 de abril y SAP de Cádiz 53/2003, de 12 de junio. No obstante, no estamos hablando de una opinión unánime, al menos en lo que a la doctrina se refiere, pues, sin ir más lejos, ......