SAP Cádiz, 4 de Febrero de 2004

PonenteFernando Francisco Rodríguez de Sanabria
ECLIES:APCA:2004:273
Número de Recurso259/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

Dª. Dª. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZD. FERNANDO FCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAD. PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DÑA. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS

D. FERNANDO FCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

D. PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. UNO

SAN FERNANDO

JUICIO MONITORIO 222/03

ROLLO APELACION CIVIL 259/03

En Cádiz a cuatro de febrero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida por los magistrados de referencia, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el procedimiento monitorio seguido bajo el num. 222/03 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de San Fernando, interpuesto por Cádiz Siglo XXI SL, representada por el procurador Sr. González Bezunartea y asistida por el letrado Sr. Martínez Rodríguez; siendo parte apelada la Comunidad de propietarios de Garajes C/ DIRECCION000 NUM000 de San Fernando, asistida por el letrado Sr. Solano Estudillo.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO FCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA, conforme al turno de reparto establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de San Fernando se dictó, con fecha 17 de septiembre de 2.003, Sentencia en el procedimiento monitorio seguido en el mismo bajo el num. 222/03, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando las excepciones planteadas y estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Millán en representación de Comunidad de Propietarios de Garajes de C/ DIRECCION000 NUM000 de San Fernando, debo condenar y condeno a Cádiz Siglo XXI SL a pagar a Comunidad de Propietarios de Garajes C/ DIRECCION000 NUM000 de San Fernando la suma de 1.502,53 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda a la presente sentencia, y los mismos incrementados en dos puntos desde sentencia al completo pago del principal.

Condeno en costas al demandado Cádiz Siglo XXI S.L.

SEGUNDO

Notificada en legal forma la anterior resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de la entidad Cádiz Siglo XXI SL, recurso que, tras ser admitido y tramitado en forma, siendo impugnado de contrario, motivó la remisión de las actuaciones a esta Audiencia donde, una vez recibidos, se formó el correspondiente Rollo, registrándose y designando Ponente conforme al turno de reparto establecido, fijándose fecha para deliberación, votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por D. Millán , actuando como Presidente de la comunidad de propietarios de garajes DIRECCION000 NUM000 de San Fernando, se presentó juicio monitorio en reclamación de 1502, 53 ¤ contra la sociedad mercantil Cádiz Siglo XXI; cantidad estimada se le adeuda a la citada comunidad en concepto de las cuotas correspondientes a los meses de diciembre de 2000 a diciembre de 2002 inclusive. La parte demandada se opuso a las pretensiones del actor, tramitándose el correspondiente procedimiento verbal en el cual alegó una serie de excepciones, entre ellas, la falta de legitimación activa y pasiva, así como la inadecuación del procedimiento.

El juzgador a quo dictó sentencia desestimando las excepciones planteadas por el demandado, estimando íntegramente la demanda.

Frente a esta resoluciónse alza el apelante por considerarla no ajustada a derecho, esgrimiendo los mismos argumentos que mantuvo en primer instancia y, en especial, las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva e inadecuación del procedimiento.

SEGUNDO

Comocuestión previa debe analizarse la legitimación de la comunidad de propietarios de los garajes de DIRECCION000 NUM000 de San Fernando, toda vez que el demandado mantiene la inexistencia de tal comunidad y, por tanto, carece de legitimación en el presente procedimiento.

El juzgador a quo, tras analizar brevemente la excepción planteada, la desestimó por considerar acreditado a través de la documentación aportada en el acto de la vista por los actores y más concretamente por el libro de actas de la comunidad, estimando probado que dicha comunidad se constituye en la asamblea celebrada el 3 de septiembre de 2000, accediendo al registro de la propiedad el 15 de septiembre del 2000, quedando acreditada de esta forma la personalidad jurídica de comunidad de propietarios y la competencia de la junta de propietarios en orden a la reclamación deducida éste procede procedimiento.

De la documentación aportada en su día por la demandada actora, no se deducen las consecuencias...

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    ...ninguna que conceda un uso exclusivo o excluyente del elemento común azotea a determinados condóminos. Que la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 4 de febrero 2004 no deja lugar a dudas sobre el hecho de que únicamente existe una Comunidad de propietarios que alberga las vivien......

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