SAP Cádiz, 11 de Marzo de 2004
Ponente | Pedro Marcelino Rodríguez Rosales |
ECLI | ES:APCA:2004:461 |
Número de Recurso | 8/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
D. Lorenzo del Río FernándezD. Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria MesaD. Pedro Marcelino Rodríguez Rosales
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
SENTENCIA
NÚMERO DEL RECURSO: 8/04
TRIBUNAL
Presidente:
Lorenzo del Río Fernández
Magistrados:
Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa
Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)
ORIGEN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de El Puerto de Santa María TRES
Juicio verbal 528/02
DEMANDANTE: Abuin Puerta del Sur Inmobiliaria, S.L.
Abogado: Alejandro Santoveña Muñiz
DEMANDADOS Y APELANTES: Mauricio y Amelia
Abogado: Francisco Javier García Pozo
Procuradora: María de los Ángeles Asenjo González
OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad
RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de primero de septiembre de 2003
LUGAR Y FECHA: Cádiz, once de marzo de 2004
En dicha sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada por Abuin Puerta del Sur Inmobiliaria, S.L., representado por el Procurador Dª Rosario Montero y defendida por el Ldo Alejandro Santoveña Muñiz, contra Dª Amelia , y D Mauricio representado por el procurador de los Tribunales Dª Rocío Galán Cordero y defendido por el Ldo D Francisco Javier García Pozo debo condenar a Dª Amelia y D Mauricio a pagar al demandante la cantidad de 2.370,39 euros, más los intereses legales, condenándoles al pago de las costas procesales".
La parte demandada preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la expresada resolución sin proponer nuevas pruebas. Se dio traslado a las demás partes personadas para que pudieran oponerse o impugnarla. La demandante se opuso y el juzgado nos remitió los autos.
El tribunal deliberó y votó el asunto.
Esta sentencia fue firmada por el ponente, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.
La primera petición de los recurrentes es que se declare la nulidad de la sentencia apelada por carecer de fundamentación.
La lectura del fundamento de derecho primero de esa sentencia da la razón a los apelantes.
La sentencia adolece de algunos defectos que en ocasiones no impiden la comprensión de lo que quiere decir, como cuando habla de las partes "que están litigando en el presente precio", por proceso, evidentemente. Pero en otros casos es imposible averiguarlo.
Afirma: "Que el señor Salvador se interesó con la demandante para que este mediase en la adquisición de una vivienda para su cuñado y su mujer es algo que no ha sido probado".
No sólo es que la redacción sea confusa, es que está formulando una negación a la que inmediatamente sigue lo siguiente: "Que instó para que le tratase bien tampoco es algo que hay (por haya) sido negado y que esa frase se refería que le hicieren un buen precio tampoco admite". Aquí acaba la frase, y nos quedamos sin saber qué es lo que admite.
Para complicar más las cosas, a continuación viene esto: "Que no se firmó el contrato por escrito es algo que no podemos dudar, pero que existe un principio de prueba tampoco admite dudas a la vista de las declaraciones...
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