SAP Cádiz, 11 de Marzo de 2004

PonentePedro Marcelino Rodríguez Rosales
ECLIES:APCA:2004:461
Número de Recurso8/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

D. Lorenzo del Río FernándezD. Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria MesaD. Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

NÚMERO DEL RECURSO: 8/04

TRIBUNAL

Presidente:

Lorenzo del Río Fernández

Magistrados:

Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

ORIGEN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de El Puerto de Santa María TRES

Juicio verbal 528/02

DEMANDANTE: Abuin Puerta del Sur Inmobiliaria, S.L.

Abogado: Alejandro Santoveña Muñiz

DEMANDADOS Y APELANTES: Mauricio y Amelia

Abogado: Francisco Javier García Pozo

Procuradora: María de los Ángeles Asenjo González

OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad

RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de primero de septiembre de 2003

LUGAR Y FECHA: Cádiz, once de marzo de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada por Abuin Puerta del Sur Inmobiliaria, S.L., representado por el Procurador Dª Rosario Montero y defendida por el Ldo Alejandro Santoveña Muñiz, contra Dª Amelia , y D Mauricio representado por el procurador de los Tribunales Dª Rocío Galán Cordero y defendido por el Ldo D Francisco Javier García Pozo debo condenar a Dª Amelia y D Mauricio a pagar al demandante la cantidad de 2.370,39 euros, más los intereses legales, condenándoles al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

La parte demandada preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la expresada resolución sin proponer nuevas pruebas. Se dio traslado a las demás partes personadas para que pudieran oponerse o impugnarla. La demandante se opuso y el juzgado nos remitió los autos.

TERCERO

El tribunal deliberó y votó el asunto.

CUARTO

Esta sentencia fue firmada por el ponente, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera petición de los recurrentes es que se declare la nulidad de la sentencia apelada por carecer de fundamentación.

La lectura del fundamento de derecho primero de esa sentencia da la razón a los apelantes.

La sentencia adolece de algunos defectos que en ocasiones no impiden la comprensión de lo que quiere decir, como cuando habla de las partes "que están litigando en el presente precio", por proceso, evidentemente. Pero en otros casos es imposible averiguarlo.

Afirma: "Que el señor Salvador se interesó con la demandante para que este mediase en la adquisición de una vivienda para su cuñado y su mujer es algo que no ha sido probado".

No sólo es que la redacción sea confusa, es que está formulando una negación a la que inmediatamente sigue lo siguiente: "Que instó para que le tratase bien tampoco es algo que hay (por haya) sido negado y que esa frase se refería que le hicieren un buen precio tampoco admite". Aquí acaba la frase, y nos quedamos sin saber qué es lo que admite.

Para complicar más las cosas, a continuación viene esto: "Que no se firmó el contrato por escrito es algo que no podemos dudar, pero que existe un principio de prueba tampoco admite dudas a la vista de las declaraciones...

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