SAP Cádiz, 29 de Marzo de 2004

PonenteFernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa
ECLIES:APCA:2004:583
Número de Recurso29/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

Dª. Dª. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZD. FERNANDO FCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAD. PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DÑA. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS

D. FERNANDO FCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

D. PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 DE PUERTO REAL

JUICIO VERBAL 129/03

ROLLO APELACION CIVIL 29/04

En Cádiz a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida por los magistrados de referencia, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el procedimiento de juicio verbal seguido bajo el num. 129/03 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Puerto Real, interpuesto por Dña. Olga , defendida por el letrado Sr. Butrón Muñoz; siendo parte apelada D. Fidel y Dña. Alejandra , asistidos por el letrado Sr. Naves Casal.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. MagistradoD. FERNANDO FCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA, conforme al turno de reparto establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Puerto Real se dictó, con fecha 30 de septiembre de 2003, Sentencia en el juicio verbal seguido en el mismo bajo el num. 129/03, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Fidel y Dña. Montserrat , debo declarar y declaro la modificación de la servidumbre de paso que grava la finca registral nº NUM000 , como predio sirviente a favor de la finca registral nº NUM001 , como predio dominante, ambas en este municipio, y que se ejerza en adelante la servidumbre de paso por el nuevo camino abierto que se hatrazado por los linderos oeste y sur de la finca sirviente, quedando suprimido el paso actual que la atraviesa desde el lindero Oeste al Este para no hacer más gravosa la servidumbre con la división de la finca en dos mitades; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Una vez firme la presente remítanse los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad para la inscripción de la modificación de la servidumbre producida"

SEGUNDO

Notificada en legal forma la anterior resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la defensa de Dña. Olga , recurso que, tras ser admitido y tramitado en forma, siendo impugnado de contrario, motivó la remisión de las actuaciones a esta Audiencia donde, una vez recibidos, se formó el correspondiente Rollo, registrándose y designando Ponente conforme al turno de reparto establecido, fijándose fecha para deliberación, votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la Sentencia dictada por el Juzgado num. Uno de Puerto Real en el procedimiento verbal seguido en el mismo bajo el num. 129/03 alegando básicamente dos motivos: incongruencia omisiva causante de indefensión e inexistencia de los requisitos del artículo 545 del Código Civil para que pueda prosperar la acción ejercitada tendente a la modificación de una servidumbre de paso. La parte apelada se opone a las pretensiones del demandado-apelante, instando la confirmación de la sentencia dictada por el juzgador a quo por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Considera la parte apelante que se ha producido una incongruencia omisiva causante de indefensión todavez que el juzgador a quo en la sentencia ha omitido valorar y examinar determinados documentos, no ha tenido en cuenta la existencia de un expediente por infracción urbanística incoado contra los actores por la apertura de un camino ilegal, así como la pretendida imposición, por parte de los actores, de un camino alternativo, ilegal y muy gravoso para el demandado, estimando que es prueba de ello el hecho de haber sido condenados en el expediente de juicio verbal sobre retener y conservarla posesión seguido en el Juzgado de Primera Instancia num. Dos de Puerto Real bajo el num. 279/02.

Los motivos alegados deben ser desestimados.

Plantea la parte apelante que el juzgador a quo ha omitido de forma absoluta cualquier tipo de valoración de determinadas documentales aportadas al procedimiento, lo que entiende es una incongruencia omisiva causante de indefensión, alegaciones que no podemos compartir, pues pese a que el juzgador deberá valorar la totalidad de las pruebas practicadas, ello no implica necesariamente que siempre y en todo caso tenga que...

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