SAP Cádiz, 19 de Julio de 2003

PonenteROSA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2003:1534
Número de Recurso64/2003
Fecha de Resolución19 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

Dª. Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A

MAGISTRADO:

ROSA FERNANDEZ NUÑEZ JUZGADO DE INSTRUCCION Nº

DOS DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

APELACION ROLLO Nº 64/03 JUICIO DE FALTAS Nº 772/01

En la ciudad de Cádiz a 19 de julio de 2003.

Visto por la Magistrada indicada al margen, constituida como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio de faltas, seguidos ante el Juzgado de Instrucción expresado contra Plácido y ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A., hoy apelados, siendo parte recurrente Carlos Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción reseñado dictó sentencia el día 4 de febrero de 2003 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Plácido , como autor responsable de una falta de imprudencia leve, con resultado de lesiones, del art. 621.3 del C.P., a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA, con una cuota diaria de dos euros, lo que hace un total de SESENTA EUROS (60 EUROS) QUE DEBERA ABONAR DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA FIRMEZA DE ESTA RESOLUCIÓN y subsidiariamente, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, a la pena de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multaimpagadas, así como el abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el denunciado y la compa_ía aseguradora UNIVERSAL, indemnizarán solidariamente a la perjudicada, Flora , con la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS, CON CINCUENTA Y UNO CENTIMOS (3.263,51 euros) y a Carlos Francisco con la suma de TRES MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (3.520,86 euros), cantidades que se incrementarán con relación a la compa_ía aseguradora condenada, con el interés especial previsto en el artículo 20 de la Ley de contrato de Seguros".

SEGUNDO

Contra la sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carlos Francisco , siendo admitido por el Juzgado y conferido traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo fué elevado el juicio a esta Sección de la Audiencia, donde se formó el rollo y turnada la ponencia, ha quedado para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

La declaración de hechos probados que se recoge en la sentencia apelada es del siguiente tenor:

"UNICO.- El día 25 de marzo de dos mil uno, circulaban los denunciantes, Carlos Francisco y Flora por la Avenida de Rota, en la localidad de Chipiona (Cádiz), cuando al llegar a la altura del cruce entre la Avda. de Madrid y la Avda. Félix Rodriguez de la Fuente, el denunciado, Plácido , que circulaba detrás de los denunciantes conduciendo el vehículo matrícula NE-....-ON , asegurado por la codemandada Universal, colisionó por alcance con el vehículo que le precedía, al no percatarse de la detención de este último debido a la existencia de una se_al de ceda el paso que regula la preferencia de la circulación en la intersección antes indicada. Como consecuencia del accidente, Carlos Francisco resultó lesionado, precisando prara su curación tratamiento médico, tardando en sanar 70 días, de los cuales estuvo incapacitado para el desempe_o de sus actividades habituales 40 días, restándole como secuela agravación de artrosis previa al traumatismo ligera. Por su parte Flora , resultó igualmente...

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