SAP Cádiz, 13 de Febrero de 2003

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:APCA:2003:371
Número de Recurso238/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

Dª. Dª. Rosa Fernández NúñezD. Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria MesaD. Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

NÚMERO DEL RECURSO: 238/02

TRIBUNAL

Presidente:

Rosa Fernández Núñez

Magistrados:

Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

ORIGEN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Juzgado de Primera Instancia DOS de El Puerto de Santa María

Juicio matrimonial 73/01

DEMANDANTE: Bartolomé

Abogada: María Macarena Lorente Anaya

DEMANDADA: Begoña

Abogada: Carmen Román Benítez

OBJETO DEL JUICIO: modificación de medidas dictadas en juicio matrimonial

RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de quince de noviembre de 2002

APELANTES las dos partes

LUGAR Y FECHA: Cádiz trece de febrero de 2003

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda presentada por D. Bartolomé , representado por el procurador don Juan Carlos Gómez Jiménez, contra doña Begoña , representada por el procurador D. Julio Fernández Roche, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, permaneciendo invariables los pronunciamientos de la sentencia de divorcio de treinta de enero de 1995, recaída en autos de este juzgado 192/94".

SEGUNDO

Las dos partes prepararon e interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación contra la expresada resolución sin proponer nuevas pruebas. Se les dio traslado recíprocamente para que pudieran oponerse al recurso del contrario y, concluido este trámite, el juzgado nos remitió los autos.

TERCERO

El tribunal deliberó y votó el asunto.

CUARTO

Esta sentencia fue firmada por el ponente, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso es la extinción o la reducción de la pensión compensatoria de la demandada.

La jueza a quo resuelve la cuestión negando que exista tal pensión que pueda ser eliminada, y manteniendo por tanto invariable la percepción económica de Begoña y su hija.

Las partes se separaron por una sentencia de siete de mayo de 1992, que como única prestación económica estableció que Bartolomé contribuiría a las cargas del matrimonio y alimentos con el 35% de sus ingresos.

El divorcio llegó con una sentencia de treinta de enero de 1995, que fijó una pensión alimenticia con cargo a Bartolomé del 35% de sus ingresos mensuales, basándose en que no había habido modificación de las circunstancias, única causa que podría justificar la reducción solicitada por el actor.

SEGUNDO

Lo expuesto en el apartado anterior significa, a nuestro entender, que la sentencia apelada tiene razón cuando afirma que Begoña nunca ha disfrutado de una pensión compensatoria.

En primer lugar, porque es un derecho subordinado a la petición expresa de la parte, que aquí no hubo.

Además, porque las sentencias de separación y divorcio utilizan unos términos que no se refierena la pensión compensatoria ni la comprenden.

La sentencia de divorcio menciona únicamente la pensión alimenticia y la de separación se refiere a las cargas del matrimonio, pero este concepto tampoco abarca la pensión compensatoria.

La expresión "cargas del matrimonio" aparece en varios artículos del Código Civil. Consiste en la atención de las necesidades ordinarias de la familia, la alimentación y educación de los hijos, las atenciones de previsión y lo que en conjunto de denomina potestad doméstica (artículos 1.318, 1.319, 1.362, 1.368, 1.438 y 1.440 del Código Civil).

La pensión compensatoria no puede ser incluida en la definición expuesta. Hay que tener presente que las cargas matrimoniales las constituyen derechos y deberes propios de la relación matrimonial viva, no de la que está en crisis; mientras que la pensión...

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