SAP Cádiz, 9 de Junio de 2003

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:APCA:2003:1282
Número de Recurso92/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

D. Rosa Fernández NúñezD. Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria MesaD. Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

NÚMERO DEL RECURSO: 92/03

TRIBUNAL

Presidente:

Rosa Fernández Núñez

Magistrados:

Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

ORIGEN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Juzgado de Primera Instancia DOS de San Fernando

Juicio verbal 378/02

DEMANDANTE: Zurich España, S.A.

Abogado: Salud Luna Rodríguez

DEMANDADOS:

  1. ) Cristobal

    Abogado: Ángela Mulas Belizón

  2. ) Imanol

    OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad

    RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de diecisiete de enero de 2002

    APELANTES: Cristobal y Zurich España, S.A.

    LUGAR Y FECHA: Cádiz, nueve de junio de 2003

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se estimó parcialmente la demanda y se condenó a los demandados a pagar a la actora 771,30 euros, absolviéndoles de la reclamación de otros 397,27.

SEGUNDO

La parte demandada preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la expresada resolución sin proponer nuevas pruebas. Se dio traslado a las demás partes personadas para que pudieran oponerse o impugnarla. La demandante se opuso eimpugnó la sentencia en la parte que desestimaba su pretensión. El juzgado dio traslado de la impugnación y nos remitió los autos.

TERCERO

El tribunal devolvió los autos al juzgado para que notificaran la sentencia a uno de los demandados y, recibidos, deliberó y votó el asunto.

CUARTO

Esta sentencia fue firmada por el ponente, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado comparecido rechaza que deba pagar la cantidad satisfecha por su aseguradora al perjudicado porque había suscrito un seguro voluntario, que por tanto le exime de responsabilidad frente a ella aunque los daños a terceros hayan sido causados porque el conductor estaba embriagado.

Hay constancia de la condena penal por delito contra la seguridad en el tráfico, que impuso a Cristobal el Juzgado de lo Penal UNO de Cádiz en sentencia de veinte de diciembre de 2001.

Cristobal cometió dicho delito el veinticuatro de julio de 1999,con el resultado de unos daños en la valla metálica medianera de la carretera N-IV, que Zurich indemnizó a la Administración del Estado: 771,30 euros de daños y 397,27 por intereses.

SEGUNDO

La doctrina imperante es que el seguro voluntario, cuando habla de responsabilidad ilimitada, se refiere sólo a la cuantía (superior a 56 millones o 16- daños personales o reales), no a la posibilidad de suprimir la exención por conducción alcohólica.

La sentencia de la Audiencia de Zaragoza de veintiuno de diciembre de 2001 dice: "Las pólizas de seguro de automóviles deben excluir, en todo caso y con carácter general, las consecuencias derivadas de la conducción del vehículo asegurado por persona en estado de intoxicación etílica, ello a salvo la protección del perjudicado, persona distinta del conductor, que recoge el artículo 5.4 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Por ello, tiene manifestado esta Audiencia Provincial que existen riesgos que no son asegurables, pues el elemento causal propio del riesgo excluye la posibilidad de asegurar riesgos ilícitos, contrarios a las leyes o a la moral (artículo 1.275 del Código Civil). El evento no merece la cobertura del seguro cuando ha sido provocado dolosamente por el asegurado, se ha producido con ocasión de una actividad ilícita de éste -como sucede en el caso...

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