SAP Sevilla 10/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteÁngel Márquez Romero
ECLIES:APSE:2004:79
Número de Recurso5543/2003
Número de Resolución10/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMEROD. ELOY MENDEZ MARTINEZD. JOSÉ M. HOLGADO MERINO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO:Apelación de Procedimiento Abreviado 5543/2003

ASUNTO: 300843/2003

Proc. Origen: 264/2002

Juzgado Origen :Penal Sevilla nº 11

Negociado:B

Apelante:. Fermín

Abogado:.LOZANO URBANO FERNANDO

Procurador:.OSTOS OSUNA, RAFAEL

Apelado: Carlos Jesús

Abogado:GUTIERREZ RIVERO, FERNANDO JOSÉ

Procurador:YBARRA BORES ,MARTA

SENTENCIA NUMERO 10/04

En la ciudad de Sevilla, a doce de enero de dos mil cuatro.

Ilmos. Sres.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. JOSÉ M. HOLGADO MERINO

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos.. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal 264/02 procedente del Juzgado de lo Penal número Once de esta capital, seguido por delito de abuso sexual contra el acusado Fermín , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso deapelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª Marta Ybarra Bores en nombre de Carlos Jesús que ejercita la acusación privada. La ponencia en esta alzadaha recaído en el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14 de julio de 2003, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº Once de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:" Que debo condenar y condeno a Fermín , como autor penalmente responsable de un delito de abusos sexuales, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesoria de prohibición de acercarse a menos de trescientos metros (300 m), o comunicar en cualquier forma con la menor Aurora , durante el tiempo de tres años, así como al pago de las costas de esta instancia, incluidas las de la acusación particular. Y a que indemnice a dicha menor, Aurora , en tres mil euros (3.000,00) por los daños morales ocasionados.

Segundo

Notificada la misma, se interpuso por el Procurador D. Rafael Ostos Osuna, en nombre y representación de Fermín , recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

Tercero

Turnadas las actuaciones aesta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.

Cuarto

No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo el día 26 de noviembre de 2003.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre este Tribunal.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La apelante impugna la sentencia dictada por la Juzgadora de instancia, por entender que son insuficientes las pruebas practicadas en el plenario para concluir en un pronunciamiento de condena, considerando vulnerado el principio ,in dubio pro reo".

Segundo

La anterior alegación se centra en el juicio de credibilidad efectuado por la Juez ,a quo", y debe ser rechazada porque está basada en una valoración subjetiva y parcial de la prueba que, en modo alguno, puede prevalecer sobre las conclusiones imparciales y objetivas de aquel, que ha presenciado las pruebas desarrolladas ante él en el acto del juicio, con observancia de los principios de oralidad, contradicción, defensa e inmediación, y ha razonado después su Sentencia de manera clara, lógica, amplia, coherente y razonada, por lo que sus fundamentos son asumidos y hechos propios por esta Sección, máxime al ser de aplicación el principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E.Cr., según el...

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