SAP Sevilla 6/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:APSE:2004:78
Número de Recurso6522/2003
Número de Resolución6/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 6522/2003

ASUNTO: 300988/2003

Proc. Origen: Juicio de Faltas 98/2003

Juzgado Origen :Instrucc.Sevilla nº19

Negociado:MJ

Apelante:. Emilio , Rosendo y CORSAN-

CORVIAN

Abogado:.

Procurador:.OSTOS OSUNA, RAFAEL , OSTOS OSUNA, RAFAEL y OSTOS OSUNA,

RAFAEL

Apelado:COUCUATRO, LE MANS SEGUROS, Cornelio y ZURICH

Abogado:SANCHEZ SERRANO, SALVADOR , ,

Procurador:, LADRÓN DE GUEVARA IZQUIERDO, JOAQUIN , VICTOR ALCANTARA

MARTINEZ

S E N T E N C I A N U M . 6 /04

ILMO/A. SR/A.:

MAGISTRADO

D/Dña: Dº ELOY MENDEZ MARTINEZ

En SEVILLA a doce de enero de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Dº ELOY MENDEZ MARTINEZ, los autos de juicio verbal de faltas número 98/03 del Juzgado de Instrucción. nº19 de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 17-07-03 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"En atención a lo anterior condeno a Emilio Y A Rosendo como autores responsables de una falta de lesiones imprudentes a la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria de dos euros a cada uno de ellos con arresto sustitutorio de un dia por cada dos cuotas impagadas y, al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil habrán de indenmizar conjunta y solidariamente a Cornelio en la suma de 12.107 euros por las lesiones, 7.890,94 euros por las secuelas y 60.000 euros por la Incapacidad permanente total.

De dicha suma responderá subsidiariamente Construcción y Gestión de Servicios S.A hoy Corsan Corviran S.A y en caso de responder lo hará con ella directa y solidariamente la compañia aseguradora Mapfre a quien se aplicarán los intereses del art 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente.

No procede declarar la responsabilidad civil de Cocuatro S.L a quien se absuelve de las peticiones de la denunciante sin perjuicio de las acciones que en via civil o laboral puedan emprenderse. No procede tampoco declarar la responsabilidad civil de las compañias le Mans y Zurich.

Asi por esta mi sentencia que será notificada a las partes en legal forma y de la que se dejará testimonio en las actuaciones, lo peonuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Emilio , Rosendo y CORSAN-CORVIAN CONSTRUCCIÓN S.A en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a la sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designo Magistrado para conocer del recurso a Dº ELOY MENDEZ MARTINEZ.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ha de ser confirmada por sus propios y acertados razonamientos, que comparte esta apelación.

Por la via del recurso planteado se viene a cuestionar, como primero y segundo motivo, la valoración probatoria que el Juez de instancia verifica al amparo de los articulos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las innegables ventajas derivadas de los principios de oralidad, concetración, inmediación ausentes en este trámite de alzada, lo que hace en tales casos como dice la jurisprudencia (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Febrero de 1995) deba limitar la posible revocación del fallo a los supuestos en el juicio formado y la convicción judicial fuesen contrarios a las reglas de la lógica o las máximas de experiencia, o lo que es igual, dicho de otra manera, cuando el proceso valorativo no se motive o razone adecuadamente en la sentencia (Sentencias del Tribunal Constitucional de 13 de Mayo de 1987, 2 de Julio de 1990 y 4 de Julio de 1995, entre otras).

Tal no es el caso de la sentencia impugnada donde el Juez razona motivadamente su pronunciamiento condenatorio.decisión que, como se ha dicho comparte esta alzada..

En efecto,concebida la culpa como "la voluntaria omisión de diligencia en relación causal con un resultado punible que, en cuanto previsible, pudo y debió preveerse y que, por ello, es resprobable al agente" (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Febrero de 1990), es evidente...

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