SAP Madrid 711/2000, 21 de Noviembre de 2000

PonenteConcepción Morales vallez
Número de RecursoRecurso de Suplicación nº 4281/2000
Número de Resolución711/2000
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso n° 4.281/00

Sentencia n° 711/00

Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA GARCÍA ALARCON

Presidente

Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 4.281/2000 interpuesto por el Letrado DON MOISES EMILIANO BARREIRA CARMONA en nombre y representación de DON EMILIO L. P., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 17 de los de MADRID, de fecha doce de mayo de dos mil, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 137/00 del Juzgado de lo Social n° 17 de los de Madrid, se presentó demanda por DON EMILIO L. P. contra LUCENT TECHNOLOGIES ESPAÑA S.A., en reclamación por DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha doce de mayo de dos mil, en cuya parte dispositiva dice "Que desestimando la demanda formulada por D. EMILIO L. P. contra LUCENT TECHNOLOGIES ESPAÑA, S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido acordado por la empresa demandada, a la que se absuelve de los pedimentos en su contra formulados"..

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS

se declaran los siguientes:

  1. ) La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 17-8-92 con categoría profesional de Titulado Medio y devengando un salario bruto anual de 5.399.451 pesetas.

  2. ) Con fecha 21-1-00 la empresa le suspendió de empleo, y el día 26-1-00 y efectos del mismo día, la empresa le comunicó por escrito su despido motivado en incumplimientos contractuales relacionados con la utilización indebida de las herramientas puestas a su disposición, y a continuación detalla en que ha consistido dicho incumplimiento. La carta de despido obra en autos y se da por reproducida.

  3. ) No consta que el demandante ostente o haya ostentado cargo representativo alguno.

  4. ) El actor reconoce ser ciertos los hechos que se relacionan en la carta de despido, aceptando el contenido de los ficheros y subcarpetas según se relacionan en la carta, lo que ha podido constatarse a través de la prueba documental. Concretamente ha quedado acreditado que el directorio "zzz" contiene 86 archivos y cinco subcarpetas denominadas "club", "figuras", "fotos", "jetscan5p" y "juegos", ocupando un espacio de 362 Megabytes repartidos en 1.895 ficheros:

    -3 videos de películas de contenido pornográfico.

    -34 fotografías digitalizadas de contenido heterogéneo y ajeno a la prestación de servicios en la empresa.

    -2 programas de contenido sexual y otro relacionado con la iconografa y personajes de "La guerra de las Galaxias".

    -12 fotografías de contenido bélico.

    -5 documentos de texto relacionados con un club de juegos de rol al que pertenece el actor, figurado como dirección de correo electrónico la dirección que el actor tiene asignada en la empresa.

    -90 fotografías digitalizadas referentes a maquetas, tableros de juego, indumentarias de ejércitos y otras imágenes de contenido bélico.

    - Colección de fotografías del hijo del actor.

    - 124 fotografías, 4 películas, 6 documentos de presentación de diapositivas y 2 programas, de contenido erótico y pornográfico.

    - 68 subcarpetas conteniendo más de 1.630 archivos conteniendo juegos.

  5. ) Con fecha 26-2-98 la empresa envía un Memorándum a todos los empleados sobre Política Acceso Internet, llamando la atención sobre el hecho de que el uso de Internet para fines privados no está permitido y recordando que el uso de los recursos como computadoras y redes para acceder a Lucent Technologies Intravet y de Internet público, deberá ser sólo para fines relacionados con el trabajo de la empresa, y que cualquier otro tipo de uso representa una violación del Código de Conducta de la Compañía. Asimismo recuerda que constituye un uso para negocios o actividades ajenas a la compañía, los siguientes ejemplos: -Objeto de entretenimientos, juegos, deportes o material pornográfico. -Uso para negocios o beneficio personal. -Mantener una página personal no relacionada con las responsabilidades de trabajo. Señalando, a continuación, que cualquier violación de esta o cualquier otra política de la Compañía,...

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