SAP Vizcaya 2/2004, 5 de Enero de 2004
Ponente | ANGEL GIL HERNANDEZ |
ECLI | ES:APBI:2004:7 |
Número de Recurso | 353/2003 |
Número de Resolución | 2/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 353/03-6ª
Proc.Origen: J.falta inmedia. 72/03
Jdo.Instrucción nº 9 (Bilbao)
Apelante: Susana
Abogado: MAGDALENA ORCAJADA GUISASOLA
Apelado: David
Abogado: CRISTINA ROMAN CORNEJO
S E N T E N C I A N U M . 2/04
ILMO. SR.
MAGISTRADO
D. ANGEL GIL HERNANDEZ
En BILBAO a 5 de enero de 2.004
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. ANGEL GIL HERNANDEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 353/03; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao con el nº de Juicio de Faltas 72/03 por falta de malos tratos, en el que han sido parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, Susana como denunciante y asistida por la letrada Sra. Horcajada, y David como denunciado, asistido por la letrada Sra. ROMAN.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción 9 de Bilbao se dictó con fecha 29 de octubre de 2.003 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a David de la falta que le venia siendo imputada en el presente procedimiento declarando de oficio las costas causadas.
Se acuerda denegar la medida de protección solicitada por Susana en atención a lo expuesto en el fundamento de derecho primero." SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Susana y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y hacen propios los de la Sentencia recurrida.
Se impugna la Sentencia de instancia alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba, en cuanto que la denunciante, además de la llamada telefónica registrada en su teléfono móvil a las 19,45 h. recibió a las 16,55 h. del día 28-octubre-03 otra, en la que fue amenazada e insultada por el denunciado, dando especial valoración a la prueba testifical aportada en el Plenario por el hijo común.
Se comparten, básicamente, los argumentos de Derecho esgrimidos por el Juzgador de instancia, con las matizaciones que a continuación se recogen.
No obstante, con carácter previo hay que matizar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba, así consagrado por el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que autoriza al Juez o Tribunal a formar su íntima convicción (apreciación en conciencia), sin otro límite que el de los hechos probados en el juicio oral, a los que ha de hacer aplicación de las normas pertinentes, siguiendo sus mandatos, así como con el empleo...
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