SAP Barcelona 35/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteMaria José Magaldi Paternostro
ECLIES:APB:2004:180
Número de Recurso1537/2003
Número de Resolución35/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

D. Pedro Martín GarcíaD. Javier Arzúa ArrugaetaD. Mª José Magaldi Paternostro

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 1537//03-A

Procedimiento Abreviado nº 1033/03

Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró

SENTENCIAnº 35

Ilmo. Sr. Presidente

D .Pedro Martín García

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Javier Arzúa Arrugaeta

D. Mª José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a doce de enero de 2004

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de laAudiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 1033/03 , Rollo de Apelación nº 1537//03 sobre de violencia doméstica o maltrato en el ámbito familiar procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró , habiendo sido partes en calidad de apelante Mariano , representado por el Procurador Sra. Martínez Rivero y defendido por el Letrado Sra Roch ,en virtud del recurso de apelación interpuesto por el referido acusado , contra la sentencia dictada a 1 de diciembre de 2003 por la Sra Juez del expresado Juzgado.

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 1 de diciembre de 2003 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 1033/03 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue dicha sentencia por el referido acusado y, previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección para su conocimiento y efectos, teniendo entrada en la misma a 24 de diciembre de 2002, habiéndose celebrado en el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso en cuya sustanciación se han observado todas las prescripciones legales,

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. No se aceptan los hechos probados de la sentencia que se sustituyen por los siguientes

UNICO.- Se considera probado y así se declara que el dia 1 de noviembre de 2003 Catalina interpuso denuncia contra su compañero sentimental Mariano por unas presuntas agresiones padecidas en su domicilio el día de autos.

No ha resultado fehacientemente acreditadas ninguna agresión mas allá de una discusión entre la pareja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que se sustituyen por los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO

Articula la parte el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia sobre un único motivo juridico: no se habria practicado en Juicio prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que constitucionalmente ampara al acusado, por lo que la condena que contra el mismo se pronuncia habria vulnerado dicho derecho.

Sobre la base de los argumentos jurídicos contenidos en el escrito de formalización del recurso, solicita de este Tribunal la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones absolutorias.

El recurso debe prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se expresan en el siguiente Fundamento de Derecho.

TERCERO

De la...

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