SAP Barcelona 29/2004, 13 de Enero de 2004

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2004:257
Número de Recurso494/2003
Número de Resolución29/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

D. Francisco Orti PonteD. Carlos Mir PuigD. Jesús Navarro Morales

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 494 de 2.003.

Procedimiento Abreviado nº 207 de 2.003.

Juzgado de lo Penal nº 20.

SENTENCIA Nº.29

Ilmos. Sres.

Dº. Francisco Orti Ponte.

Dº. Carlos Mir Puig.

Dº. Jesús Navarro Morales

En la ciudad de Barcelona, a 13 de Enero de 2.004.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 494 de 2.003 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 207 de 2.003 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas; siendo parte apelante D. Marcelino , representado por la procuradora Dña. Teresa Aznárez Domingo y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Porel Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 9 de octubre de 2.000, que es 2.003- el acto del juicio oral es de 8 de octubre de 2.003-, se dictó Sentencia núm.411/2.003, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Marcelino , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en el art. 237, 238º y 240, todos ellos del Código penal, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C. penal a la pena de dos años y cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Marcelino , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia impugnada por sus propios fundamentos, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista públicaal no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega por el recurrente error en la apreciación de la prueba y que en todo caso se trataría de una falta de hurto pero no de un delito de robo con fuerza en las cosas.

Ambos motivos deben ser rechazados.

Debe decirse en primer lugar que la inmediación judicial la tiene el Juez " a quo" o de la primera instancia , por que es él quien ve y escucha las declaraciones de los acusados y de los testigos y peritos y llega a formar su íntima convicción en base al principio de libre valoración de la prueba del art. 741 de la Lecr. Inmediación judicial de la que carece el Juez " ad quem" o de la segunda instancia, salvo el supuesto excepcional de que se practique prueba en segunda instancia, que no es el caso de autos.

Pero, en segundo lugar, la valoración...

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