SAP Cádiz, 28 de Junio de 2004
Ponente | D. FERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA |
ECLI | ES:APCA:2004:1107 |
Número de Recurso | 59/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
D. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZD. FERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAD. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
Sección Primera
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
DÑA. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ
MAGISTRADOSD. FERNANDO FCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
D. PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE PUERTO REAL
JUICIO VERBAL 257/2002
ROLLO DE APELACION 59/2004
En Cádiz a veintiocho de junio de dos mil cuatro.
Vistos por la sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida por los Magistrados al margen referenciado el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Puerto Real (Cádiz) en el procedimiento de juicio verbal seguido en el mismo bajo el núm. 257/02, habiendo sido parte apelante D. Juan Manuel representado por el procurador Sr. Ferry Martínez y apelada la DIRECCION000 .
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO FCO RODRIGUEZ DESANABRIA MESA conforme al turno de reparto establecido.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Puerto Real se dictó con fecha 29 de noviembre de 2.002 Sentencia en el Procedimiento de juicio verbal seguido en el mismo bajo el núm. 257/02 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo declarar y declaro desestimando el motivo de oposición interpuesto por D. Eduardo Ferry, en nombre y representación de D. Juan Manuel , estimando el deber de pagode la cantidad reclamada, 1.664,80 ¤, en concepto de gastos comunitarios, con expresa imposición de las costas."
Notificada en legal forma dicha resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de D. Juan Manuel , siendo admitido y tramitado en forma, e impugnado por Pelayo Mutua de Seguros. Tras la tramitación legal y previo emplazamiento de las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde una vez recibidos, se registró turnándose según las norma de reparto, formándose el correspondiente rollo, señalándose, una vez transcurrido el periodo del emplazamiento, día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada por el juzgador a quo, reiterando en esta alzada los mismos argumentos que mantuvo en la instancia y que fueron desestimados por el juzgador a quo: inadecuación del procedimiento e improcedencia de la reclamación. La parte apelada se opuso al recurso instando la íntegra confirmación de la resolución apelada por sus propios y acertados fundamentos.
El primer motivo de impugnación de la resolución dictada por el juzgador a quo se basa en una supuesta inadecuación del procedimiento, por entender que el procedimiento a seguir es el juicio ordinario y no un procedimiento monitorio, posteriormente, y ante la oposición formulada, transformado en procedimiento verbal. El motivo debe ser rechazado, como ya lo fuera en la instancia, asumiendo esta Sala en su integridad, y dando por reproducidos los fundamentos jurídicos al efecto de la resolución impugnada, especialmente el fundamento jurídico primero.
La acción ejercitada por la Comunidad de Propietarios sigue el cauce procedimental establecido en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, procedimiento que, en principio, es el adecuado para reclamarcuotas debidas en concepto de gastos comunitarios contenidas en los apartados e) y f) del artículo 9 de la citada Ley; y precisamente la deuda reclamada...
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