SAP Cádiz 110/2004, 1 de Octubre de 2004

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2004:1373
Número de Recurso161/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2004
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. RAFAEL DEL RIO DELGADOD. MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 110/04

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO MIXTO Nº 9 DE CÁDIZ

JUICIO VERBAL Nº 119/02

ROLLO Nº 161/02

En la Ciudad de Cádiz, 1 de octubre de 2004.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en losque es parte apelante la entidad ZURICH ESPAÑA S.A., representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Gómez Coronil y asistido de la letrado Sra Luna Rodríguez Pérez y parte apelada DON Ramón , representado en la instancia por el Procurador Sr. García Agulló y asistido de la letrada Sra. Sancho Lora, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y DON Juan Ignacio .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cádiz con fecha 9 de mayo de 2.002 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

    " Que estimando la demanda presentada contra D. Juan Ignacio y contra la entidad Seguros Zurich, condeno a los demandados a que abonen solidariamente la suma de 93902 ptas, debiendo igualmente la entidad abonar los intereses previstos en el art. 20 LCS desde la fecha de presentación de la demanda, condenando a los demandados al pago de las costas procesales. Todo ello con desestimación de la demanda presentada contra el Consorcio de Compensación de Seguros".

  2. - Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte apelante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, fue designado magistrado ponente.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

  4. - Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DEL RIO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros desestima la demanda interpuesta y condena a D. Juan Ignacio y a la aseguradora Zurich España a que solidariamente indemnicen al actor por los daños resultantes en el vehículo propiedad de aquel, se alza la referida aseguradora alegando que en la fecha de producción del accidente la misma no cubría al vehículo causante del siniestro.

SEGUNDO

Dada que no plantea duda alguna la mecánica del accidente yla procedencia de atribuir con carácter exclusivo la responsabilidad del mismo al condemandado D. Juan Ignacio propietario del vehículo marca Wolkswagen Jetta, matricula TI-....-TQ , pues ha quedado probado que el día 7 de Diciembre de 2000 cuando lo conducía por la Línea de la Concepción colisionó por su falta de cuidado y atención con el de marca Citroen BX matrícula DA-....-D , propiedad del actor D. Ramón causándole daños cuya reclamación constituye el objeto de la presente litis, el apelante no discute este hecho ni la realidad de los perjuicios reclamados, y basa por ello el recurso en el error en que por el juez a quo se ha incurrido al valorar la prueba a los autos aportada.

Alega en sustancia que cuando ocurrió el accidente el día 7 de Diciembre de 2000 el vehículo TI-....-TQ no estaba cubierto por seguro alguno pues el contrato suscrito por dicha aseguradora con la propietaria anterior del vehículo, Rosa , cuyo plazo de vigencia en principio expiraría el 14 de mayo de 2001, se había resuelto a instancia de la asegurada en 4 de Septiembre de 2000 y por esta razón en dicha fecha se había procedido a devolver a la misma la prima no consumida mediante la operación bancaria reflejada en el documento obrante al folio 64. Aduce igualmente en el recurso que la resolución del contrato de seguro aparece acreditada igualmente por las manifestaciones del codemandado Sr. Juan Ignacio . Sin embargo tales alegatos no pueden...

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