SAP Cádiz 147/2004, 20 de Septiembre de 2004

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2004:1343
Número de Recurso19/2004
Número de Resolución147/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO

S E N T E N C I A nº: 147/04

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO de lo PENAL: Cádiz nº 3

Procedimiento Abreviado nº: 718/02

Rollo Apelación Penal nº: 19

Año: 2.004

En la ciudad de Cádiz a día 20 de septiembre de 2004.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Procedimiento Abreviado de referencia del margen, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Cádiz, incoados en virtud de un presunto delito HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA, en el que figura como apelante D. Carlos Manuel y como apelados Cornelio y el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Cádiz, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Manuel , como autor de UN DELITO DE IMPRUDENCIA GRAVE CON RESULTADO DE MUERTE Y OTRO DELITO CONTRA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES, a las penas de : UN AÑO DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el primero, y SEIS MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE ELTIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIA DE SEIS EUROS con la responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas no abonadas, por el segundo; y al pago de las costas procesales con inclusión de las de la acusación particular.

    Igualmente se le condena a indemnizar a las siguientes personas en la siguientes cantidades: a Fátima en la cantidad de 120000 euros; a Cornelio en la cantidad de 6400 euros; a Antonieta en la cantidad de 6400 euros; a Teresa en la cantidad de 12800 euros y a Luis Carlos en la cantidad de 12800 euros. Más intereses legales."

  2. - El anterior fallo se basaba en los siguientes hechos que como probados declaraba la resolución recurrida:" Probado y así se declara que Carlos Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, es propietario de la finca RUSTICA000 , sita en Chiclana de la Frontera, dedicada a la explotación agrícola y ganadera, donde decidió montar un sistema de riego que implicaba el enterramiento de las conducciones a una profundidad tal que los aperos de labranza no pudieran llegar a dañarlas (actividad no agrícola sino considerada obra de construcción). Para ello contrató, como ya había hecho en el pasado en otra finca de su propiedad en Chipiona, los servicios de Joaquín quien venía dedicándose desde hacía varios años a la actividad, no declarada, de pocero e instalador de sistemas de riego. El acusado asumió la tarea de preparar el terreno con la elaboración de las zanjas por donde después Joaquín montaría las conducciones. Así el acusado, ya directamente ya a través de persona por el mandada, contactó con el encargado de la empresa ASEPA que por entonces se encontraba realizando unas obras en una carretera próxima a la finca para que una retroexcavadora se trasladara hasta la misma a realizar unos trabajos de extracción de tierras con la consiguiente compensación económica. Fruto de este acuerdo el pasado día 24/4/99, sábado , se trasladó hasta la finca Miguel Ángel a los mandos de la retroexcavadora con la que habitualmente trabajaba y poniéndose a las órdenes del acusado abrió una zanja de unos 70 metros de longitud con una profundidad superior a los dos metros y una anchura aproximada de 1,5 metros., sin talud natural y sin entibamiento, trabajo que se desarrolló durante las horas de mañana de ese día tras lo cual el maquinista con su máquina abandonaron el lugar. Joaquín esa mañana no estuvo en lafinca pues se trasladó al aeropuerto de Sevilla a recoger a su hijo Cornelio procedente de las Islas Canarias, de donde regresó a su domicilio en Jerez sobre las 15 h. Aproximadamente. Tras la apertura de la zanja el acusado dio las órdenes oportunas para que personal de la finca trasladara los tubos de PVC, destinados a servir de conducción subterránea de las aguas, desde donde habían sido descargados por la empresa suministradora hasta la zanja, como así se hizo en torno a las 16:45 h.(la jornada agrícola acababa a las 17h. Y era día de cobro) por Valentín , Ángel y Mariano (todos ellos trabajadores agrícolas) siguiendo órdenes del encargado de la finca Pedro Miguel . Ya por entonces Joaquín se había personado en la finca y se disponía a cortar una tubería como paso previo a su ensamblaje a una llave de paso, tarea en la que era auxiliado por Valentín por así mandárselo el acusado, para lo que precisó de un serrucho que el propio acusado mandó a su encargado traer del almacén de utillaje y aperos, tarea que se desarrollaba en uno de los extremos de la zanja. Entre tanto Joaquín se desplazó hasta el otro extremo de la zanja por el exterior de la misma, perdiendose de vista de quienes allí se encontraban, para comprobar algún detalle de la conducción, escuchándose a los pocos minutos un ruido que alertó al acusado quien mandó a Valentín , que en ese momento se encontraba allanando con una zoleta el terreno donde se iba a realizar el corte del tubo, a ver que ocurría. Valentín encontró a Joaquín dentro de la zanja semienterrado hasta mitad del tórax y manando sangre de la cabeza. La tierra que lo cubria parcialmente se había desprendido de un lateral de la zanja, ignorándose si cuando esto...

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