AAP Barcelona 835/2004, 9 de Septiembre de 2004

PonenteJordi Palomer Bou
ECLIES:APB:2004:4178A
Número de Recurso1084/2004
Número de Resolución835/2004
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

D. Gerard Thomas AndreuD. Jordi Palomer BouD. JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

ROLLO Nº 1084/04

CAUSA: Diligencias Previas 1386/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CORNELLA DE LOBREGAT

A U T O

Iltmos.Sres.

D. Gerard Thomas Andreu

D. Jordi Palomer i Bou

D. José Pedro Vázquez Rodríguez

Barcelona, a nueve de septiembre de dos mil cuatro.

H E C H O S
PRIMERO

En la causa anotada al margen se dictó Auto de fecha 1.6.2004 que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 4.5.2004 en el que se acordaba, continuar la tramitación de las presentes diligencias por los trámites del procedimiento regulado en el Capítulo IV del Título II, Libro IV de la LECri., interponiéndose en su virtud recurso de apelación que fue admitido y, previa la tramitación correspondiente, fueron elevados los autos a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, para su resolución.

SEGUNDO

Recibida la causa en esta Sección, se formó el correspondiente Rollo de Apelación que se registró entre los de su clase, y en el que se tuvo por parte recurrente a Franco , y seguido por sus trámites quedó el mismo sobre la mesa para resolución, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jordi Palomer i Bou.

R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

Se solicita por el recurrente la revocación del Auto del instructor por el que se acuerda en las Diligencias previas de referencia seguir la tramitación de las mismas conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título III del Libro IV de la LECri.

El recurso debe ser desestimado, por cuanto la resolución aquí recurrida cumple una triple función:

  1. Concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas.

  2. Acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 779 desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art. 789-5 (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse a favor de otra jurisdicción competente).

  3. Con efectos de mera ordenación, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento: dar inmediato traslado a las partes acusadoras para que sean estas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan...

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