SAP Madrid 460/2004, 24 de Marzo de 2004

PonenteMaría Jesús Alia Ramos
ECLIES:APM:2004:4327
Número de Recurso661/2002
Número de Resolución460/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. María Jesús Alia RamosD. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de ToledoD. José Zarzuelo Descalzo

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00460/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

SECCION 12ª

Rollo: 661 /2002

PROCEDENCIA JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 46 DE MADRID

AUTOS 709/01

DEMANDANTES/APELADOS: D. Agustín y D. Jose Ignacio

PROCURADORA Dª Mª ROSA GARCIA GONZALEZ

DEMANDADA/APELANTE: Dª Lorenza

PROCURADORA Dª BLANCA RUEDA QUINTERO

PONENTE ILMA. SRA. Dª Mª JESUS ALIA RAMOS

SENTENCIA Nº 224

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID , a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 709 /2001 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 661/2002 , en los que aparece como demandantes y apelados: D. Agustín y D. Jose Ignacio representados por la procuradora Dª. MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ y como demandada y apelante Dª. Lorenza representado por la Procuradora Dª. BLANCA RUEDA QUINTERO , sobre pago de honorarios por cumplimiento de contrato , y siendo Magistrado Ponente la Ilma Sra Dª Mª JESUS ALIA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2002 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. García González, en la representación de DON Agustín y DON Jose Ignacio , y desestimando la reconvención formulada por la procuradora Sra. Rueda Quintero, en representación de DOÑA Lorenza , condeno a dicha demandada al pago de los honorarios debidos a los actores por los servicios profesionales prestados, cifrándolos en la forma y cuantía convenida por las partes en el documento de 12 de enero de 2.001, que se concreta en la condena: I) a pagar las siguientes cantidades: 1.- El 22% del saldo de la cartilla nº NUM000 abierta en Banco Santander a nombre de Doña Esteban , e integrante del caudal hereditario. 2.- El 22% del saldo existente en la cuenta nº NUM001 del Banco de España, también integrante del caudal hereditario, cuya entrega está pendiente de realizar por el mismo. 3.- El 22% del saldo existente en la cuenta abierta en el Banco Urquijo a nombre de la Fundación Benjamín Palencia, igualmente integrante del caudal hereditario. 4.- 3.300.000 pts que constituye el 22 % de 15.000.000 ptas. Percibidas por Doña Lorenza el 1 de junio de 2.001, como resto del precio aplazado de la venta de CALLE000 , NUM004 , NUM002 izquierda, comprado por Doña Marina y esposo. 5.- 2.151.600 ptas. que constituye el 22 % del precio aplazado de 9.780.000 ptas. De la venta del piso NUM002 NUM003 de la CALLE000 , NUM004 , vendido a Bonsai Real Estate, S.A., una vez se cobre dicho precio por la demandada. II) a la entrega de cosas muebles determinables de entre el conjunto determinado de obra pictórica, perteneciente a la herencia de Doña Esteban y, concretamente, a entregar a los actores el 22 % de la citada obra pictórica, en relacionada en el documento nº 20, en la forma prevista en el contrato de 12 de Enero de 2.001, requiriendo a la demandada para que designe experto de su confianza bajo apercibimiento de designarlo judicialmente en su nombre si no lo hiciese voluntariamente en el plazo de veinte días del artículo 548 LEC. III) a enajenar de mutua acuerdo con la actora o, en su defecto, en pública subasta o por los procedimientos previsto en los artículos 640 y 641 LEC, los siguientes bienes muebles: harmonium, biblioteca, discoteca, etc. Y los demás existentes en la CALLE001 , NUM005 , NUM002 NUM003 . y a abonar a los actores el 22 % del precio que se obtenga por cada uno de ellos. IV) a enajenar de mutuo acuerdo con la actora o, en su defecto , en públcia subata o por los procedimientos previsto en los artículo 640 y 641 LEC, los siguientes bienes inmuebles que se especifican y a abonar a los actores el 22 % del precio que se obtenga por cada uno de ellos: - Piso NUM002 NUM003 . en Madrid, CALLE001 , NUM006 . Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 6 de Madrid, libro NUM007 , tomo NUM008 de la Sección 2ª folio NUM009 , finca número NUM010 , inscripción NUM011 . - Plaza de Garaje en la misma finca. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 6, libro NUM007 , tomo NUM008 de la Sección 2ª folio NUM009 , finca número NUM010 , inscripción NUM011 , - Cuarto trastero en la misma finca. Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 6, libro NUM012 , tomo NUM013 de la Sección 2ª folio NUM014 , finca número NUM015 , inscripción 2ª. - Una majada y casa en Villafranca de la Sierra. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Piedrahita, tomo NUM016 de Villafranca, folio NUM017 , finca número NUM018 , inscripción 1ª. -Vivienda en Altea. Inscrito en el Registro del Propiedad de Callosa de Ensarriá, al folio NUM019 del Tomo NUM020 del archivo, libro NUM021 del Ayuntamiento de Altea, finca NUM022 , inscripción NUM023 , - Parcela en Altea. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Callosa de Ensarriá, Folio NUM006 del Tomo NUM024 del Archivo, Libro NUM025 del Ayuntamiento de altea, finca NUM026 , inscripción 2ª, - Parcela y chalet en Polop de la Marina. Inscritos en el Registro de la Propiedad de Callosa de Ensarriá, folio 101 del Tomo 326 del Archivo, Libro 18 del Ayuntamiento de Polop, finca NUM027 , inscripciones 1ª y 2ª. Se condena a la parte demandada al pago de las costas de la demanda y de la reconvenión." Dictándose AUTO DE ACLARACION de fecha 25 JULIO 2002, cuya parte dispositiva dice:" Se aclare la sentencia dictada en estos autos en el sentido de que su fundamente jurídico 4ª, D) es el siguiente: "D) El 11 de diciembre de 2.000 interviene el abogado D. Bernardo para indicar que ha recibido de doña Lorenza el encargo de "Liquidar definitivamente el asunto del pago de los honorarios", cuestión surgida, a tenor de la correspondencia acompañada con la demanda, ante el fundado temor de que parte de los sobrinos firmantes del seguros documento de 31 de julio de 1985 entablarán acciones judiciales para reclamar su parte en la herencia, llegando las partes al acuerdo recogido en el documento de fecha 12 de enero de 2001 cuyo tenor literal, en lo que al pleito interesa, es el siguiente: "ambas partes tienen y se reconocen la capacidad legal suficiente, para la celebración de este Convenio, y a tal efecto acuerdan: 1) Queda definitivamente fijado y establecido que los honorarios finales de Don Jose Ignacio y Don Agustín , asciende al 22% bruto de la herencia dejada por Doña Esteban , constituida pro metálico, bienes inmuebles, muebles y obras pictóricas. En dicho importe se considera incluido el I.V.A. A los efectos oportunos se hace constar que los Sres. Jose Ignacio y Agustín emitirán la correspondiente minuta o minutas y factura o facturas que sean necesarias correspondientes a tales honorarios. 2) Dentro de dicho importe, se consideran incluidos los honorarios por las actuaciones posteriores que se precisen tanto en lo relativo a la reclamación de los bienes y/o responsabilidades a terceros, así como los procesos ya iniciados para la entrega de los bienes, y las relativas a la liquidación o impugnación del Impuesto de Sucesiones de esta herencia, tanto ante los órganos administrativos y de la Inspección como respecto de los posibles recursos posteriores administrativos y jurisdiccionales a que pudiera haber lugar. 3) Como consecuencia de los acuerdos anteriores se decide que de las costas que en su caso se obtengan por la condena a la Fundación Benjamín Palencia, Don Luis y Don Cornelio , se distribuirán del siguiente modo: El 50% de los honorarios netos excluido el I.V.A. para Doña Joaquina Lorenza y el resto de las costas para el DIRECCION000 , C.B. si no se obtivera el cobro de dichas costas, el DIRECCION000 , C.B. no emitirá ninguna factura ni importe adicional a Doña Lorenza por los conceptos y/o actuaciones indicadas en el nº 2) anterior. 4) si en los procedimientos y reclamaciones señalados en el apartado 2) anterior se obtuviera condena en costas de la parte contraria, estas costas serían percibidas por el DIRECCION000 , C.B. Cuanto antecede se acuerda sobre la base y premisa de la entrega por Doña Lorenza de la obra pictórica, cuya propiedad del 22% se reconoce en este documento a favor de Don Agustín y Don Jose Ignacio . 5) Los pactos anteriores suponen y se conciertan sobre la base de que el pago de los honorarios convenidos se efectuará de la siguiente manera: a) el 22% del efectivo existente en Bancos , que está ya parcialmente liquidado, en metálico. b) el 22% del metálico que se obtenga por la venta de los inmuebles, parcialmente ejecutado respecto al piso de c/ CALLE000 nº NUM004 . El resto se liquidará en metálico, a medida que se vendan. c) El 22% en especie de laobra pictórica de Don Pablo relacionada en el Acta de entrega firmada por Don Luis y Don Agustín , cuya propiedad queda reconocida a favor de éste y de Don Jose Ignacio se entregará de la siguiente manera: La relación y obras concretas se detallarán en Acta Notarial en la que se reproducirán las obras pictóricas y se entregarán físicamente dentro del primer semestre del año en curso. Dicho 22%, será distribuido de forma proporcional según el tipo de de obra, dibujos acuarelas, óleo, etc. Firmadas y sin firmar, conforme a la determinación que las partes realicen de común acuerdo, y en caso de que éste no pudiera lograrse, en todo o en parte, el lote...

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